viernes, 25 de julio de 2008

Argentina en Venta



From: Ahoraporellos
To: difundirbaires@fibertel.com.ar
Sent: Thursday, July 24, 2008 9:16 PM
Subject: Argentina en venta!!!


gustavorobles@pctargentina.org
ARGENTINA: EL ÚNICO PAÍS DEL MUNDO, DONDE UNA HECTÁREA DE TIERRA PRODUCTIVA CUESTA MENOS QUE UNA HAMBURGUESA




En algunas zonas de la Argentina sí. Empresas, organizaciones, multimillonarios o simples particulares han puesto sus ojos en uno de los países más extensos del mundo, que ofrece la posibilidad de comprar desde inmensos páramos a fértiles viñedos, pasando por caprichos de la naturaleza o tierras de labor cerca de la capital. Alarma ante las masivas adquisiciones por extranjeros de tierras argentinas que suman un tamaño similar a media España.
Arnaldo Salvini

POR JORGE MARIRRODRIGA - “EL PAÍS” - ESPAÑA

¿ PUEDE UNA HECTÁREA DE TERRENO COSTAR MÁS BARATA QUE UNA HAMBURGUESA ?

El país sudamericano vive una loca carrera de venta de tierras, tanto públicas como privadas, que, según investigadores, organizaciones sociales y políticas, afecta a unos 300.000 kilómetros cuadrados, más de la mitad de la extensión de España.

La falta de una legislación federal sobre el tema ha acelerado un proceso de venta, que si bien ha sido normal a lo largo de la historia de Argentina, ha levantado voces de alarma que van desde los medios de comunicación a la Iglesia Católica

En Santiago del Estero y en Chaco [provincias al norte del país] la hectárea vale lo que vale una hamburguesa", denuncia Andrés Kliphhan, coautor de Tierras S.A., una investigación de tres años junto a Daniel Enz que muestra el descontrolado proceso de venta de tierras que vive Argentina”.


“Hay 30 proyectos de ley para regularlo, ya sea en el Parlamento federal o en los provinciales, pero”, añade Kliphhan advierte que grandes compradores son sociedades de las que no se sabe nada y cuya sede está situada en paraísos fiscales. Al menos el 10% del territorio nacional ya está en manos extranjeras, según indica, citando como fuente al Ministerio de Defensa argentino, Gonzalo Sánchez, autor de “La Patagonia Vendida”.

De hecho, el mayor propietario del país es un grupo familiar italiano y multinacional de la moda: los hermanos Benetton, que poseen en total unos 10.000 kilómetros cuadrados, una cifra que puesta sobre los 2.780.000 kilómetros cuadrados de Argentina tal vez no representen mucho, pero que trasladados sobre el mapa de España significaría poseer en su totalidad la provincia de Valencia o Asturias.

Tras ellos, en la lista de mega propietarios se sitúan cinco familias tradicionales argentinas, aunque llaman más la atención de los medios otros magnates extranjeros, especialmente los estadounidenses, que han puesto sus ojos y sus dólares en los extensos terrenos patagónicos.

Benetton alambra la Patagonia

(Prohíbo el paso a los argentinos)

Los Benetton -que comenzaron a comprar hectáreas argentinas en los años noventa- no sólo son los mayores terratenientes de Argentina, sino también los mayores productores de cordero patagónico, tan de moda hoy, y de lana del país. Además, se dedican a la reforestación, con variedades de árboles cuya madera luego es empleada en la fabricación de muebles.

Aunque han tenido problemas judiciales con comunidades indígenas por la posesión de algunos de sus lotes de tierra, son considerados parte de la categoría de propietarios productivos.

En otro plano se sitúa el multimillonario Douglas Tompkins, quien al frente de la “Conservation Land Trust” es poseedor de unos 4.500 kilómetros cuadrados - como la provincia de Pontevedra en extensión -, de los cuales un 20% es productivo y el resto forma parte de su proyecto personal de conservación de la naturaleza, que en Chile ha levantado polémica dado que sus posesiones - declaradas por el Estado Santuario de la Naturaleza, de acceso público pero con control privado - prácticamente dividen el país andino en dos.

En Argentina, Tompkins -con buena conexión con el matrimonio Kirchner- ha comprado y donado luego al Estado grandes extensiones de terrenos a condición de que sean declaradas reservas naturales.


Douglas Tompkins - compró los Esteros del Iberá y grandes exensiones en la Patagonia argentina y chilena

El multimillonario ecologista evita cuidadosamente comprar tierra fiscal -de propiedad pública- para eludir posibles reclamos de grupos vecinales o de las administraciones, aunque ha tenido problemas por el cierre de pasos vecinales.



Esteros del Iberá: (Corrientes)

Un paraíso vendido

En una tercera categoría de grandes propietarios extranjeros estarían situados aquellos que compran terrenos para disfrute personal. Los que más destacan son el vicepresidente de AOL/Time Warner y fundador de la cadena CNN, el estadounidense Ted Turner, o Joseph Lewis, el sexto hombre más rico del Reino Unido, con negocios por todo el mundo y con algunos caprichos como el equipo de la Premier Tottenham Hotspur.

"Históricamente, Argentina se ha dedicado a vender su tierra, pero el problema es que se está vendiendo terreno que no se puede vender", señala Gonzalo Sánchez, quien denuncia la falta de regulación respecto a las tierras fiscales, es decir, aquellas de titularidad pública sobre las que cada provincia –es decir, cada gobernador- decide si las vende y cómo.

El último proyecto legislativo de regularización fue presentado hace año y medio por el diputado federal peronista José María Díaz Bancalari, pero ni siquiera fue admitido a trámite parlamentario.

Pero además de los nombres más llamativos, miles de inversores de todo el mundo han puesto sus ojos en Argentina, y aquí se mezclan los intereses comerciales, los sueños personales y la mera especulación.

La provincia de Mendoza, a poco más de 1.000 kilómetros al oeste de Buenos Aires y fronteriza con Chile, es un buen ejemplo de ello. Mendoza se caracteriza por tener una combinación de tierra y clima excepcional para el cultivo de vides.

Desde hace unos años, grandes grupos vitivinícolas franceses, españoles e italianos están adquiriendo terrenos y bodegas como parte de su estrategia de expansión empresarial. Y también lo están haciendo ciudadanos particulares, argentinos y extranjeros, animados por la posibilidad de realizar el sueño de tener un viñedo al precio de unos 60.000 euros la hectárea plantada y produciendo uva que luego se puede vender a diversas cooperativas. Pero también se está produciendo una inversión puramente especulativa animada por las proyecciones de alza en el precio del terreno.

Mientras, a la estela del negocio, páginas en Internet tratan de pescar incautos con el reclamo de ventas de miles de hectáreas en la Patagonia.

"Es una estafa. De la venta ya se encargan grandes inmobiliarias argentinas", advierte Andrés Kliphhan, para quien uno de los aspectos más preocupantes es la falta de transparencia a la hora de saber quiénes son en realidad los propietarios de la tierra.

· POR LO QUE CUESTA UN DEPARTAMENTO

- Catamarca. Seis euros la hectárea. Con 200.000 euros, lo que viene a costar un piso en España como media, se podrían comprar 33.000 hectáreas de suelo árido, a 1.100 kilómetros al norte de Buenos Aires, apto para ganadería y olivos. Hay 3,3 habitantes por kilómetro cuadrado.

- Chubut (Patagonia). A 11,5 euros la hectárea. En total, 17.400 hectáreas adecuadas sólo para la cría de ovejas. Clima muy frío y ventoso; con 1,8 habitantes por kilómetros cuadrado. Situado a 1.450 kilómetro al sur de Buenos Aires.

- Provincia de Buenos Aires. A unos 1.000 euros la hectárea, se podrían adquirir 200 hectáreas para producción ganadera y agricultura de cereales.

- Mendoza A 10.000 euros la hectárea de viñedo sin plantar. Se podrían comprar 20 hectáreas. Clima continental, con altas temperaturas en verano y muy frío en invierno.



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· Fuente de la información:"BairoNews Roma" 11-02-07

· Fuente de las imágemes ww.argentina.indymedia.org/news/2003/10/138518.php

http://www.ciao.es/Douglas_Tompkins__Opinion_780652

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v “ BENETTON: EL NUEVO REY DE LA PATAGONIA ”

“La Compañía” se constituyó legalmente en 1889, con una oficina en Londres y otra en Capital Federal. Se trató de una especie de consorcio de terratenientes ingleses, que dominaban al momento de unirse un total de 780.609 hectáreas.

En los años que siguieron a su fundación, hubo varios decretos que con la firma de José Evaristo Uriburu, Antonio Bermejo, Roca y Juárez Celman, aceptaron todas las condiciones y pedidos de la empresa; privilegios a la hora de pagar impuestos, devolver tierras concesionadas y hasta pedidos de nuevas tierras para trabajarlas. Con el correr de las décadas, la estancia se dio un nuevo lujo que acrecentaría su dominio sobre la región; en los años cuarenta se terminó el trazado del ferrocarril que atraviesa la mayoría de los campos de la estancia. El tren, pagado y dominado por el capital inglés, nació principalmente para ser el servicio de transporte particular de “La Compañía”

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ANEXO 1

v TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON ESTE TEMA



Ø TEXTOS CONSTITUCIONALES:

· LA CONSTITUCIÓN DE 1949

Las caídas ( y los cursos ) de agua, entre los cuales deben incluirse, los lagos ríos y arroyos que recorren el argentino- como fuentes de energía, - tuvieron protección legal durante la Constitución Nacional sancionada en Abril de 1949, cuyo art. 40 se transcribe más abajo. Esa constitución fue derogada en el año 1956, por un decreto ley dictado por el gobierno militar que sucedió al golpe de estado de Septiembre de 1955

ARTÍCULO 40:

“Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía – con excepción de los vegetales – son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias...”

· LA CONSTITUCIÓN DE 1994

Tuvo su origen en el denominado “Pacto de Olivos”, celebrado entre los ex presidentes argentinos, Ricardo Raúl Alfonsín y Carlos Saúl Memen, ignoró, como si nunca hubiera existido, la Constitución del 49 y las disposiciones del artículo 40, antes citado que fue reemplazado por el siguiente:

ARTÍCULO 124:

“ Las provincias podrán crear “regiones para el desarrollo económico y social” y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y también celebrar “convenios internacionales” en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional.



La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

“Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”

El manejo de los recursos naturales sido atribuidas por esta constitución, a los gobernadores provinciales. Entonces cabe preguntarse.... ¿Quién controla a los gobernadores?

Es de conocimiento público que la actuación de muchos mandatarios provinciales ha sido reiteradamente cuestionada por su política relacionada con estos recursos ( minería, pesca, hidrocarburos, régimen de tierras, administración de fondos públicos etc...), y sus relaciones con las empresas y organismos financieros internacionales nunca han quedado libres de sospecha.

· DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL:

El Código Civil es el cuerpo legal más importante de nuestro país, después de la Constitución Nacional. Sus normas son de aplicación en todo el territorio nacional. Relacionados con el tema que trata este trabajo transcribimos los siguientes artículos cuyo texto resulta suficientemente claro como para hacer innecesario cualquier comentario.

Luego de establecer el concepto de bienes públicos, o sea aquellos que pertenecen al Estado Nacional, o los Estados Provinciales, dispone:

Art. 2.340.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua.

2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.

3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación.

4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias.

5 - Los lagos navegables y sus lechos.

6 - Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

Art. 2.341.- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.

Art. 2.639.- Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Art. 2.640.- Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.

· DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL:

LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL



Art. 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.



Art. 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.

(Nota: texto originario conforme a la ley Nº 23.077)

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

..........

Inc.2) El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;

Art. 184.- La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

...........

Inc. 5) Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público.

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Ø UN ANTECEDENTE ACTUAL

CHUBUT: LAGO PUELO - "CONTINUA SECUESTRADO EL ARROYO GOLONDRINAS"

Audiencia por el Arroyo Golondrinas

El pasado viernes 16 de marzo se realizó la audiencia pública en el edificio de tribunales de la ciudad de Esquel que tuvo por objeto comunicar el procesamiento por “Usurpación de aguas en concurso ideal con daño agravado por tratarse de un bien de uso público ( conforme arts. 45, 54, 182 Inciso 2, 183 y 184 Inciso 5 del Cídogp Penal) - Calificación legal provisoria, y que resulta imputable a título de autor al Sr. Daniel Elías Kritz .

El mismo se hizo presente acompañado por la defensa a cargo del Dr Franco Burelli quienes luego de escuchar el alegato del fiscal Martín Zacchino , no hicieron uso de derecho a declarar. Por otro lado se hicieron presentes vecinos de la localidad de Lago Puelo.

Mientras tanto, quien sigue faltando a la cita, es el agua, que todavía hoy, 19 de marzo, sigue sin llegar al río Azul........

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* CONCLUSIÓN

Las disposiciones legales están. Ellas son perfectibles y pueden ser modificadas en la medida que la protección de los intereses de nuestro país y sus habitantes así lo exijan. Esa es una tarea irrenunciable e indelegable del Estado nacional o provincial según el caso, y los responsables, los funcionarios que deben cumplir esa función.

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“ ... Todo lo que no se legisla, implícitamente se legisla a favor del más fuerte. La igualdad abstracta es, en verdad, una desigualdad práctica a favor del poderoso ...”

Raúl Scalabrini Ortiz

“Los ferrocarriles deben ser argentinos”

“Reconquistar el dominio político y económico de nuestra propia tierra es nuestro deber para con nosotros mismos, para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos. No es una acción fácil pero tampoco es una acción inabordable. Los revolucionarios de 1810, de donde provenimos, nos dieron el ejemplo de que nada resiste la voluntad del hombre puesta al servicio de una gran causa”

Raúl Scalabrini Ortiz

“Política Británica en el Río de la Plata”

“Yo no conozco más que una situación en que podamos desviarnos del sendero de la Ley, y es cuando la República peligra, porque la salvación de la Patria es la suprema Ley. ¿Para qué queremos Constitución, ni leyes, si la República se arruina, si la Patria desaparece?

Leandro N. Alem, fundador del radicalismo

(Discurso en el Congreso Nacional. Sep.1878)

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AUTOR DEL FORMATO PARA DE ESTE ARTÍCULO: Arnaldo Salvini - Para

cadenadedifusion@yahoo.com.ar