miércoles, 12 de noviembre de 2003

Noviembre 12 de 2003 1200 hs
Informe I
Los Negocios de Busti
fuente www.seprin.com/menu/notas6128.htm
REVELAMOS QUIEN ES EL CANDIDATO DE KIRCHNER PARA GOBERNADOR DE ENTRE RIOS LA DOBLE MORAL DEL PRESIDENTE -



LA VERDAD: PUBLICAMOS LAS CAUSAS DE BUSTI QUE INCLUYEN ASOCIACIÓN ILICITA, MALVERSACIÓN DE FONDOS, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FRAUDES ETC. ESTE ES EL PRIMER INFORME DE UNA SERIE QUE DAREMOS A CONOCER .



Usted habrá observado un pequeño “dossier” de mas de 16 carátulas sobre Busti. Ahora mostramos públicamente quien es BUSTI, publicando los documentos de la Fiscaliza de Investigaciones Administrativas y las razones por las cuales Busti debe ser gobernador. Pero lo mas cuestionable es que Kirchner a pesar de saber todo esto “lo apoya porque necesita el poder como sea” esta Doble Moral se vio en Formosa, con Manfredotti, en Tierra del Fuego , acusado de lavador , con los Juárez, Funcionario de Turismo Meyer , (seria lobbista del norteamericano Topkins que compro media Patagonia y las fuentes de Agua) y el propio presidente como lobbista de los carteles petroleros etc.:



ESTE ES EL PRIMER INFORME:

DOCUMENTOS :



ASOCIACIÓN ILICITA
RESUMEN: ASOCIACIÓN ILICTA –PUERTO IBICUY

Fecha de Presentación:

02-09-2002



Carátula:

POR EL PRESUNTO DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA LA FIA AMPLIÓ LA DENUNCIA DE PUERTO IBICUY. SERÍAN PRESUNTOS RESPONSABLES EL EX FUNCIONARIO MORI, EL EMPRESARIO CARBONELL Y LOS YA DENUNCIADOS BUSTI, PACAYUT Y GAVIO





Involucrados:

EL LICENCIADO OSCAR MORI (EX SECRETARIO DE REFORMA DEL ESTADO Y CONTROL DE GESTIÓN) Y DANIEL EDUARDO CARBONELL, JUNTAMENTE CON EL EX GOBERNADOR Y ACTUAL SENADOR NACIONAL JORGE PEDRO BUSTI; EL SENADOR PROVINCIAL ABELARDO PACAYUT Y EL EMPRESARIO ALBERTO VÍCTOR GAVIO

Juzgado:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PARANÁ



La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) presentó una ampliación de denuncia por el delito de asociación ilícita en la causa conocida como Puerto Ibicuy.
En la presentación radicada el 2 de septiembre de 2002, aparecen como presuntos integrantes de un grupo de personas responsables de haber llevado a cabo un plan preconcebido para cometer delitos, el licenciado Oscar Mori (ex secretario de Reforma del Estado y Control de Gestión) y Daniel Eduardo Carbonell, juntamente con el ex gobernador y actual senador nacional Jorge Pedro Busti; el senador provincial Abelardo Pacayut y el empresario Alberto Víctor Gavio.



La FIA considera que este concierto de voluntades habría planificado la consumación de delitos en el ámbito de la Administración Pública Provincial y no podría haberse dado sin la participación necesaria del entonces gobernador Busti y de su estrecho colaborador Mori quienes habrían gestionado y facilitado la sustracción de fondos del Estado bajo la pátina de obra pública y la concesión de servicios que fueron desviados hacia los terceros denunciados como lo constituyen la ampliación y reactivación de la obra de Puerto Ibicuy y el servicio de control vehicular.


Según se habría convenido de antemano mediante el dictado de un Decreto que lleva la firma del ex gobernador Busti, se habría posibilitado que el grupo GAVIO- CARBONELL se hiciera de 23 millones de pesos/dólares invocando la realización de la Obra Ampliación y Reactivación del Puerto Ibicuy y de más de 4 millones 650 mil por el Servicio de Control Vehicular, sin contar con las sumas que percibieron a través de los miles de entrerrianos y argentinos que fueron obligados a abonar las multas por el radar foto de CARRYSON S.A.


Según el relato de los hechos ALBERTO VICTOR GAVIO es socio mayoritario de PERFOMAR S.A. (contratada en la Obra de Puerto Ibicuy) y de ALESIA S.A.(empresa beneficiada por MORI en forma ostensible en la adjudicación de la concesión del control vehicular).


En la época en que se sucedían estos hechos, MORI recibía de PERFOMAR, la suma de 189.000 pesos en pagarés librados por esta sociedad, los que fueron negociados en el BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. La denuncia plantea la posible existencia de otras intervenciones del Licenciado Mori en la gestación de la Comisión de Fomento Pro Desarrollo de Puerto Ibicuy, en la que curiosamente figuraba como único ordenante de la cuenta un contador de la ciudad de Paraná, Rafael Morana.
Por su parte, DANIEL EDUARDO CARBONELL apoderado de ALESIA S.A. en el control vehicular, quien también formó con esta empresa otra sociedad llamada PREVER S.A., habría tenido desde el comienzo relaciones con PERFOMAR ya que a la fecha es el titular de los teléfonos que tanto PERFOMAR como ALESIA utilizan en su sede de calle Perón 1628 Piso 10 en Capital Federal.
También CARBONELL y GAVIO serían los responsables del vaciamiento de PERFOMAR S.A. Esta empresa se escindió en julio de 2001, formando CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. de la que son socios ALBERTO VICTOR GAVIO y una empresa extranjera COSMOMAR S.A. El presidente de CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. es el Ingeniero DANIEL EDUARDO CARBONELL, quien también habría estado asociado a ALESIA y a CARRYSON, la empresa del radar foto que funcionó hasta diciembre de 2000 en Entre Ríos.


Por otra parte, PERFOMAR S.A. quien transfirió de su activo bienes por más de 3 millones 600 mil a la nueva empresa CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A., acaba de ser declarada en quiebra por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 Secretaria Nº16.


Asimismo, y con respecto a la pérdida de patrimonio efectivizada en julio de 2001 y posterior quiebra de PERFOMAR S.A. de julio de 2002, el 27 de agosto de 2002, la FIA solicitó que informe al Gobernador de la Provincia, sobre las acciones que debieron iniciarse por los daños y perjuicios por sobreprecio y fallas constructivas en la obra Puerto Ibicuy y ejecución de los seguros de caución contra PERFOMAR S.A. quien recibió del Estado Provincial, durante la gestión de BUSTI, la suma de PESOS/DÓLARES VEINTITRES MILLONES.-

AYUDANDO A LOS MEDIOS...Y AL AMIGO DE DUHALDE - GUALTIERI

RESUMEN :

Fecha de Presentación: 11-12-2000
Monto involucrado: 1.217.290,00
Carátula: LA CONDONACIÓN BAJO FALSAS ARGUMENTACIONES DE MÁS DE 1 MILLÓN DE PESOS A LAS EMPRESAS DE TELEVISIÓN POR CABLE DE CONCORDIA TEVECON Y TELEVISORA MESOPOTÁMICA PERTENECIENTES AL PODEROSO EMPRESARIO AMÉRICO GUALTIERI FUE DENUNCIADA POR LA FIA

Involucrados: EX GOBERNADOR JORGE BUSTI Y EX MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA EDUARDO DREWANZ
Juzgado: Juzgado de Instrucción número 5 de Paraná

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La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) denunció el dictado de dos decretos firmado por el ex gobernador Jorge Busti que condonó una deuda de 1.217.291,54 pesos al empresario Victorio Américo Gualtieri, dueño de las dos únicas empresas de televisión por cable de Concordia Tevecon SA y Televisora Mesopotámica. En los fundamentos que dieron lugar a esta condonación se expuso que existía una alta competitividad en el mercado, siendo que este importante empresario detentaba el monopolio de la televisión en la ciudad.

A través de la sanción de los Decretos 30/99 y 31/99 firmada por el ex gobernador Jorge Busti y el entonces ministro de Salud y Acción Social a cargo en ese momento del Ministerio de Economía Eduardo Drewanz, se condonaron al empresario Victorio Américo Gualtieri (dueño del 99% de las acciones de las empresas Tevecon SA y Televisora Mesopotámica SA) y su socia y esposa Adriana Teresa Vincenti (dueña del 1% restante de las acciones), los intereses y multas por incumplimiento en el pago del impuesto a los ingresos brutos que debía pagar al fisco de la provincia de Entre Ríos utilizando argumentos falaces.
Mediante la condonación se paralizaron las dos ejecuciones judiciales proseguidas por la Dirección General de Rentas en las que se había trabado embargo sobre bienes y muebles y se dispuso además otorgar para el pago del capital el plazo de 60 meses. Todo ello con el solo aval personal de Gualtieri quien, a tales fines, acreditó un patrimonio valuado en 192.107.532,94 pesos.
El entonces titular del Ejecutivo, admitiendo las falsas argumentaciones del deudor ejecutado, tales como haber estado afectado por la alta competitividad en un mercado en que en realidad Gualtieri ejercía el monopolio de la televisión por cable, y en plena vigencia de la Ley de Emergencia Económica 8.918 que afectaba a la provincia, benefició al importante empresario en medios de comunicación social cuando innumerables pequeños empresarios en situación económica angustiante no merecieron beneficio parecido.
La denuncia fue presentada el 11 de diciembre de 2000 en el Juzgado de Instrucción número 5 de Paraná.


Fecha de Presentación: 11-12-2000

Monto involucrado: 1.217.290,00

Carátula: LA CONDONACIÓN BAJO FALSAS ARGUMENTACIONES DE MÁS DE 1 MILLÓN DE PESOS A LAS EMPRESAS DE TELEVISIÓN POR CABLE DE CONCORDIA TEVECON Y TELEVISORA MESOPOTÁMICA PERTENECIENTES AL PODEROSO EMPRESARIO AMÉRICO GUALTIERI FUE DENUNCIADA POR LA FIA



Involucrados: EX GOBERNADOR JORGE BUSTI Y EX MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA EDUARDO DREWANZ

Juzgado: Juzgado de Instrucción número 5 de Paraná

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) denunció el dictado de dos decretos firmado por el ex gobernador Jorge Busti que condonó una deuda de 1.217.291,54 pesos al empresario Victorio Américo Gualtieri, dueño de las dos únicas empresas de televisión por cable de Concordia Tevecon SA y Televisora Mesopotámica. En los fundamentos que dieron lugar a esta condonación se expuso que existía una alta competitividad en el mercado, siendo que este importante empresario detentaba el monopolio de la televisión en la ciudad.



A través de la sanción de los Decretos 30/99 y 31/99 firmada por el ex gobernador Jorge Busti y el entonces ministro de Salud y Acción Social a cargo en ese momento del Ministerio de Economía Eduardo Drewanz, se condonaron al empresario Victorio Américo Gualtieri (dueño del 99% de las acciones de las empresas Tevecon SA y Televisora Mesopotámica SA) y su socia y esposa Adriana Teresa Vincenti (dueña del 1% restante de las acciones), los intereses y multas por incumplimiento en el pago del impuesto a los ingresos brutos que debía pagar al fisco de la provincia de Entre Ríos utilizando argumentos falaces.
Mediante la condonación se paralizaron las dos ejecuciones judiciales proseguidas por la Dirección General de Rentas en las que se había trabado embargo sobre bienes y muebles y se dispuso además otorgar para el pago del capital el plazo de 60 meses. Todo ello con el solo aval personal de Gualtieri quien, a tales fines, acreditó un patrimonio valuado en 192.107.532,94 pesos.
El entonces titular del Ejecutivo, admitiendo las falsas argumentaciones del deudor ejecutado, tales como haber estado afectado por la alta competitividad en un mercado en que en realidad Gualtieri ejercía el monopolio de la televisión por cable, y en plena vigencia de la Ley de Emergencia Económica 8.918 que afectaba a la provincia, benefició al importante empresario en medios de comunicación social cuando innumerables pequeños empresarios en situación económica angustiante no merecieron beneficio parecido.
La denuncia fue presentada el 11 de diciembre de 2000 en el Juzgado de Instrucción número 5 de Paraná.
Objeto: formulo denuncia.



SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN:



MARIA EMMA BARGAGNA, Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, con domicilio legal en su Despacho sito en calle 25 de Mayo Nº 113 1º Piso de esta Capital, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:



I.-PERSONERIA



Que como lo acredito con el Decreto de designación y Acta de Juramento y toma de posesión del cargo que en testimonios certificados acompaño, y por Delegación que por Resolución Nº 240 F.I.A. me confiriera el Sr. FISCAL GENERAL, Dr. OSCAR MARIO ROVIRA, el 07/12/2000 que en ejemplar auténtico adjunto al presente, conjuntamente con el Decreto de nombramiento del Sr. Fiscal General y toma de su Juramento por el H. Senado de la Provincia, me encuentro debida y suficientemente facultada para interponer ante V.S. la presente denuncia.



II.-OBJETO



Que en nombre y representación de la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y en cumplimiento del deber impuesto por el art. 6º inc. d) de la Ley 9245, vengo por el presente a formular DENUNCIA PENAL contra los señores Dr. JORGE PEDRO BUSTI, argentino, L.E. Nº 8.421.755, domiciliado realmente en Pellegrini 243 de la ciudad de Concordia y Cdor. EDUARDO HUGO DREWANZ, argentino, D.N.I. Nº 12.337.750, domiciliado realmente en Lamadrid 1680 de la ciudad de Concordia y el Sr. VICTORIO AMERICO GUALTIERI, argentino, empresario, D.N.I. Nº 11.135.807, con domicilio en Avenida Córdoba 315 6º Piso de Capital Federal, ante la presunta comisión del ilícito previsto por el art. 174º inc. 5) del C.P. cuyo resultado sería un grave perjuicio económico al Fisco de la Provincia, conforme los hechos y el derecho que paso a exponer.



II.-HECHOS



1º) El Hecho que se Denuncia.



Se trata de la condonación que dispuso quien ejerció el cargo de Gobernador de la Provincia, Dr. JORGE PEDRO BUSTI -por Decretos Nº30/99 y 31/99 emitidos en Paraná, con fecha 18/01/1999 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia el 23/06/1999, refrendados en ambos casos por el Contador EDUARDO HUGO DREWANZ, Ministro Secretario de Salud y Acción Social a cargo del Ministerio de Economía- mediante los cuales condonó bajo falsos hechos los intereses y multas por incumplimientos en el pago del impuesto a los ingresos brutos, que debían pagar al Fisco de la Provincia de Entre Ríos el Empresario VICTORIO AMERICO GUALTIERI (dueño del 99% de las acciones de las empresas TEVECON S.A. y TELEVISORA MESOPOTÁMICA S.A.) y su socia y esposa, ADRIANA TERESA VINCENTI (dueña del 1% restante de las acciones), por la cantidad de Pesos Un Millón Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Noventa y uno ($ 1.217.291,54), produciendo esta decisión una grave pérdida de derechos patrimoniales al Estado durante el régimen de Emergencia económica y financiera de la Provincia.



La condonación se dispuso también, para paralizar las dos ejecuciones judiciales proseguidas por la D.G.R. de Concordia, en la que ésta en su condición de actora/ejecutante había obtenido la traba judicial de embargos sobre bienes y fondos de las Televisoras.



Las multas e intereses condonados, según Liquidación de la Dirección General de Rentas que en Anexo acompaña cada Decreto, asciende a un total de $ 1.217.291,54, correspondiendo la suma de $ 1.060.807,42 a la empresa Tevecon S.A. y $ 156.484,12 a la empresa Televisora Mesopotámica S.A.. La decisión admite también, -conforme lo solicitara el contribuyente- el pago del saldo en 60 cuotas iguales y consecutivas, convenio que se ordenó presentar en cada juicio para su homologación judicial.



2º) Precedente



Precedieron al dictado de estos dos decretos de condonación las actuaciones llevadas adelante por la D.G.R. de Concordia, hasta confluír en la Justicia, persiguiendo el cobro de impuesto a los ingresos brutos, intereses y multas por incumplimientos, debidos por ambas Televisoras. Las actuaciones administrativas se identificaron bajo los números 187.337/98 y 137.338/98. En cuanto a las actuaciones judiciales, los autos “Fisco Provincial c/ Tevecon S.A. s/ Apremio” tramitó ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº4 de Concordia, Secretaría nº2 y los autos “D.G.R. c/ Televisora Mesopotámica S.A. s/ Apremio Fiscal” prosiguieron ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº2 de Concordia, Secretaría nº3.



3º) Situación patrimonial del beneficiado



Paralizados los procesos judiciales en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos nº 30/99 y 31/99, se agregaron a los Expedientes nº 187.338/99 y nº 187.338/98 copia de los convenios presentados en juicio para su homologación.



Ante la decisión de aceptar la sustitución de embargo solicitada por la contribuyente y a fin de asegurar el pago de uno de los convenios (Expte. 187.338/98) se exige la garantía personal de los socios. Prestaron fianza personal el Sr. Victorio Américo Gualtieri y Adriana Teresa Vincenti, representados en el acto por el Sr. Carlos Akinis. La aceptación de la garantía personal se efectúa luego de que el empresario y su esposa presentaron certificación contable de manifestación de bienes al 31/12/1998. Por dicha certificación tomamos conocimiento de que el condonado manifiesta poseer un patrimonio valuado en la suma de $ 192.107.532,94 y su esposa por la cantidad de $ 410.632,00.



4º) Situación de la Administración al tiempo de la condonación.



La condonación se concedió durante la vigencia del estado de excepción mantenido por la Ley de emergencia económica, que el propio Gobernador había prorrogado, en virtud de facultades conferidas por la Ley 8918, mediante Decreto dictado en Agosto de 1997 que la prolongó por dos años más. Esta situación excepcional se extendió a los tres poderes de la Provincia, “a los fines de prestar los servicios esenciales del Estado” (art. 1º) con medidas de contención del gasto en Educación, imposición de una contribución especial a los pasivos, replanteo de la coparticipación a los Municipios, etc. Estas medidas extremas tuvieron como fundamento la falta de recursos para afrontar las mínimas obligaciones del Estado y se adoptaron para “que de una vez por todas el Poder Ejecutivo cumpla con los compromisos que tiene asumidos como administrador del Estado” [1] [1].



La condonación dispuesta por el Jefe de la Administración sobre falsos hechos, circunstancias y personas, adquiere mayor entidad dañosa ante la especial circunstancia que atravesaba la Provincia por cuanto se privó al Estado de percibir una importantísima suma de dinero que hubiese podido destinarse a paliar las carencias de servicios esenciales para la población, mal cumplidos o no cumplidos por la falta de recursos económicos.



Conforme se analizará, la única razón que explica el porqué del dictado de este acto sobre bases falsas pasando la Provincia por la dura situación de emergencia de sus tres poderes, -en particular del Ejecutivo, bajo cuya administración estaban los servicios esenciales (Salud, Educación, Seguridad) afectados a las medidas ordenadas por la Ley 8918-, la única razón hallada, lo repetimos, sería la determinación del funcionario autorizante de beneficiar particularmente a este contribuyente, a costa de causar a la Administración cuya jefatura ejercía por disposición constitucional (art. 134 de la C.P.) un grave perjuicio patrimonial y social.



No escapará a la valoración de V.S. la actividad que el beneficiario de la condonación realizaba a través de sus dos empresas de comunicación en Concordia, centro poblacional de segunda importancia en la Provincia, situada en zona fronteriza, con numerosos asentamientos poblacionales aledaños. Tampoco puede desconocerse que la televisión por cable era al momento de concederse la condonación (como lo es hoy) un medio masivo de comunicación social apetecido por el poder ya que la vigencia o renovación del político depende en gran parte de la disposición que a su favor dispensen los formadores de opinión de estos medios. El acto de condonación bien pudo entonces encerrar un acuerdo relacionado con esta cuestión que implícitamente se infiere a la vista de que no hubo otros empresarios de otras actividades en situación similar que aparecieran beneficiados con suma semejantes.



5º) La condonación y el régimen tributario



La condonación de intereses devengados por impuestos impagos (accesorios) y multas (sanciones por incumplimientos fiscales) estaba prevista en el art. 78º (t.o.1996 – hoy: art. 83º) del Código Fiscal, (L.6505).



La norma autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar el perdón en todo o en parte al pago de intereses y multas derivados de obligaciones fiscales “cuando medien circunstancias debidamente justificadas”.



¿Cuáles serían las causa que justificarían al Poder Ejecutivo la decisión de condonar a un contribuyente las multas e intereses fiscales debidos al Fisco como consecuencia de incumplimientos tributarios?



Cuando se condona a un contribuyente los impuestos y multas por incumplimientos fiscales entre todos los contribuyentes de la Provincia, y entre aquellos que deben, además multas e intereses por incumplimientos fiscales, se está sacrificando el valor “igualdad” que es el principio rector garantizado constitucionalmente para los impuestos y cargas públicas (art. 16º de la C.M.).



La valoración de cada caso concreto debe hacerse pues, aplicando los principios constitucionales impositivos que derivan de la garantía constitucional del mencionado artículo de la Constitución Nacional: igualdad, uniformidad, proporcionalidad y equidad.



“La garantía de igualdad no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ella y que cualquiera otra inteligencia o acepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social “ (Fallos: T16:118; T123:106; T124:123).



La jurisprudencia ha entendido que para actos de esta índole “deben tenerse en cuenta, por ende, los montos del impuesto adeudado, antecedentes del contribuyente, la importancia de su actividad, su representatividad y otros valores que deberán merituarse en los fundamentos de la resolución” (S.C. B.A; 01/06/1982; “Asociación de Cooperativas Argentinas”; JA 983; II; 198).



El funcionario autorizado por la Ley para ejercer la facultad de otorgar esta medida de excepción, -que privilegia a unos por sobre otros-, estaría en condiciones de sacrificar el valor igualdad y el interés público o interés general sólo y únicamente cuando el valor que deja a salvo con su decisión es superior al valor o interés sacrificado o comprometido. Admitir lo contrario significa aceptar la arbitrariedad, lo que no está permitido por nuestro sistema jurídico.



La “condonación” o remisión de deudas fiscales, ha sido vista como una “objetable delegación de facultades legislativas” que “coloca a la República Argentina entre aquellas naciones que admiten la posibilidad de que la Administración tributaria conceda tales liberalidades, siendo, en cambio, repudiada en otros países, entre los que cabe citar a Italia” [2] [2] .



Esta medida, así como las amnistías o exenciones, no son aconsejadas por los más importantes estudiosos del tema, pues “crean en la sociedad un sentimiento proclive a la evasión, alentado por el propio Estado, al premiar al infractor con una menor incidencia fiscal, causando un daño moral y económico al contribuyente cumplidor. En tal sentido, tanto las condonaciones como las exenciones que no se adecuan al objeto perseguido por la política económica general, a favor de determinado sector de contribuyentes, conspira contra el principio de igualdad en la tributación, alentando también la resistencia fiscal” [3] [3].



En el aspecto económico, en cuanto a la previsión del ingreso al erario de las cantidades liquidadas en concepto de intereses y multas devengados por impuestos, “cualquiera fuere su condición jurídica, no puede decirse que este rubro constituya una fuente de recursos para el Estado, sí que como tal asuma importancia de orden presupuestario, pero es indudable que origina ingresos y por esto deben ser considerados aquí y destacarse que las sanciones son aplicadas, también en virtud de la potestad e imperio del Estado” [4] [4] .



6º) La gestión de los Funcionarios públicos



El 27 de octubre de 1998, la C.P.N. Ana María Sauan de Pusineri, Jefa de Receptoría de Rentas de la D.G.R. de Concordia, se dirige al Sr. Director General de Rentas de la Provincia, Cdor. Roberto E. Krause, expresando: “atento su pedido telefónico del día de la fecha, procedo a remitir las presentes actuaciones a su consideración. Dése a la presente, el carácter de atenta nota de elevación” – ver folio 125 del Expte. nº 187.337/98 de la Dirección General de Rentas Representación Territorial Concordia-.



Las actuaciones remitidas el 27/10/1998 al Director General de Rentas fueron dos: Expte. Administrativo nº 187.337/98 D.G.R. y Expte. Administrativo nº 187.338/98 D.G.R., a las que, ya en Paraná, el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos los identificó con Nº 357.612 y Nº 357.611, respectivamente, constando en las respectivas carátulas como fecha de iniciación el 15/12/1998. Asunto: “Solicita condonación de multas e intereses y solicita plan de pago en 60 cuotas”. En cada uno, el respectivo “iniciador”: Tevecon S.A. y Televisora Mesopotámica S.A., ambas de Concordia.



8º) Gestión del solicitante de la condonación



El trámite de condonación fue interpuesto por el único apoderado de ambas empresas, Guillermo Federico Brandenburg, acreditando mandato otorgado por Victorio Américo Gualtieri en su carácter de presidente del Directorio de ambas Sociedades Anónimas, con presentaciones casi idénticas interpuestas varios días después del requerimiento hecho por el Director General de Rentas: el 3/11/1998 (según consta a fs. 165 del Expte. 187.337/98) y el 09/11/1998 (según constancias de fs. 385 vto del Expte. 187.338/98) lo que hace presumir la existencia de un entendimiento entre el Empresario Victorio Américo Gualtieri, el Director General de Rentas y el Gobernador de la Provincia, quienes habrían concertado la maniobra para permitir al empresario plantear su solicitud y a la vez detener las causas judiciales.



Como únicas constancias, el apoderado de Gualtieri adjunta a las solicitudes de condonación, los siguientes instrumentos:



En relación a Tevecon S.A. :



1) Poder de Administración otorgado por VICTORIO AMERICO GUALTIERI a su favor para actuar en nombre y representación de TEVECON S.A.; 2) Estatuto social de constitución de “Tevecon S.A.”; 3) Reforma de Estatutos; 4) Acta nº98 de Asamblea General Extraordinaria celebrada en concordia el 26 de Junio del año 1996 en la que se designa el Directorio de Tevecon S.A.; 5) Acta de Directorio nº99 del 26 de Junio del año 1996, en la que se designa Presidente del Directorio al Sr. Victorio Américo Gualtieri.



En relación a Televisora Mesopotámica S.A.:



1) Estatuto Social de Televisora Mesopotámica S.A.; 2) Reforma de Estatutos; 3) Poder de Administración otorgado por VICTORIO AMERICO GUALTIERI a su favor para actuar en nombre y representación de TELEVISORA MESOPOTÁMICA S.A. ; 4) Acta de Asamblea Ordinaria nº2 de fecha 08/08/1996; 5) Acta de Asamblea Extraordinaria nº2 de fecha 30 de Junio de 1997 en la que se cede el 100% del paquete accionario así: 99% de las acciones a favor de VICTORIO AMERICO GUALTIERI; 1% de las acciones a su cónyuge, doña ADRIANA TERESA VINCENTI.



Los argumentos esgrimidos para fundar la solicitud son los siguientes:



1) Estrategia del contribuyente ante eventual decisión de la Justicia. Que las empresas de televisión por cable habían efectuado un planteo judicial acerca de si estaban incluídas o exentas del pago del impuesto a los ingresos brutos, razón por la cual, mientras duró el trámite judicial, dejaron de pagar. La sentencia definitiva del máximo tribunal les fue adversa, encontrándose ante la obligación de pagar con recargos por mora y sanciones por incumplimiento. A confesión de parte, relevo de pruebas. Esta quizá ha sido la causa real de la situación fiscal de Tevecon y Televisora Mesopotámica. El riesgo que corrió la gerenciación empresarial al decidir de motu propio no pagar ante la eventualidad de una sentencia favorable es una torpeza que no admite justificación ni puede engendrar justificación para el perdón de las deudas.



2) Disminución de abonados y mora en el pago de los servicios. Esta situación no está acreditada ni siquiera por indicios o presunciones.



3) Mayores inversiones afrontadas por las Empresas. Esta afirmación tampoco cuenta con ningún respaldo probatorio, ni siquiera indiciario.



Como se observará seguidamente, el Gobernador de la Provincia, decidido a beneficiar al contribuyente, no sólo da por ciertas y probadas las afirmaciones apodícticas del empresario que hemos enunciado ut supra, sino que va más allá con sus argumentaciones, sosteniendo otras falsas circunstancias.



9º) La condonación dispuesta por el P.E.: sus fundamentos



Los presuntos “hechos” considerados para decidir favorablemente la millonaria condonación en pleno estado de emergencia provincial serían absolutamente falsos. El engaño sobre las reales personas, causas y circunstancias beneficiarias de la condonación sería deliberado. El fin del acto evidencia la voluntad del Gobernador de beneficiar indebidamente al particular infractor de la Ley Fiscal a costa de perjudicar la Administración a su cargo.



El Gobernador habría podido consumar el beneficio indebido a favor del particular utilizando el engaño sobre la falsa existencia de circunstancias que no se justificaron, cuando la facultad que le otorgaba la Ley 6505 (art. 78 t.o. 1996) lo era únicamente bajo reales “circunstancias debidamente justificadas”.



Los falsos hechos esgrimidos por el Gobernador y refrendados por su Ministro para ordenar la condonación y plan de pago fueron:



a) a) Que las solicitantes eran empresas de capital nacional. El gobernador no tuvo ningún elemento probatorio que le permita afirmar el origen del dinero con el cual el empresario VICTORIO AMERICO GUALTIERI adquirió las acciones de ambas empresas.



b) b) Que siempre privilegiaron la calidad de los servicios. No existe prueba alguna, ni acompañando la solicitud de condonación ni en los expedientes administrativos tramitados ante la D.G.R. de Concordia que permita considerar cierta esta afirmación.



c) c) Que existe una activa competencia en el sector . A menos que Gualtieri compita consigo mismo, en Concordia no existía competencia del mercado de televisión por cable al momento de otorgarle la condonación, -como no lo existió por mucho tiempo después-, sino todo lo contrario: el Sr. Gualtieri mantenía entonces -y mantuvo con posterioridad a la condonación- el monopolio del sector. Las constancias que acompañan ambas solicitudes de condonación así como las que obran en los Exptes. 187.337/98 y 187.338/98 prueban con absoluta certeza que la real situación era exactamente la contraria a la que engañosamente se expresa en el Decreto.



d) d) Que esas dificultades tuvieron como consecuencia la venta del paquete accionario. Esta afirmación es falsa y contraria a las piezas obrantes en los Exptes. 187.337/98 y 187.338/98 arrimadas por la propia contribuyente. Se trata de los balances y estados contables y patrimoniales de ambas televisoras al momento en el que Gualtieri adquiere el 99% de sus acciones. Analizados los índices de solvencia, capital de trabajo, liquidez, rentabilidad sobre ventas y rentabilidad sobre patrimonio neto, se observa que son positivos, reflejando sendas situaciones financieras favorables y descomprometidas en el corto plazo. En cuanto a la rentabilidad, ambos casos muestran signos positivos que por lo menos reflejan una renta similar a la que se obtendría en colocaciones a plazo fijo en bancos de plaza.



10º) La Defraudación



Aceptamos como definición dogmática de la defraudación (género delictivo cuya especie es la estafa) la propuesta por Soler: “disposición patrimonial perjudicial tomada por un error determinado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido” [5] [5] . Ante las pruebas que ponemos a vuestra consideración, entendemos, S.S., que en el caso, están presentes las características propias del tipo penal previsto por el art. 174º inc. 5) del C.P.



Vázquez Iruzubieta define a la defraudación como “la utilización de medios engañosos y fraudulentos, ya que nadie defrauda al que sabe o consiente. Asimismo, toda acción defraudatoria trae como consecuencia un perjuicio que podrá ser patrimonial o espiritual, inferido como es obvio, a otro” [6] [6].



Comete fraude quien realiza actos tendientes a inducir a error para producir consecuencias jurídicas que, no mediando dicho error nunca se producirían por falta de consentimiento de quien en definitiva aparece perjudicado.



“El inc. 5º del art. 174º no atiende a una modalidad del fraude, sino a la naturaleza del ofendido por el delito, se refiere al que cometiere fraude en perjuicio de una administración pública.-...-Es autor del delito el que comete una estafa (art. 172) o una defraudación (art. 173) en perjuicio de una administración dotada de personalidad de derecho público” [7] [7].



La acción comenzó cuando, el 27/10/1998, telefónicamente, el Director General de Rentas de la Provincia, Cdor. Roberto Eduardo Krause, varios días antes a la presentación formal del apoderado de Gualtieri, (03/11/1998 y 09/11/1998) solicita la remisión de los Exptes. 187.337/98 y 187.338/98 a la Sra. Jefa de Receptoría de Rentas de Concordia, Contadora Ana María Sauan de Pusineri. En tales actuaciones, se había dictado Resolución -firme y consentida por el contribuyente- por la cual se dispuso la iniciación de los respectivos apremios fiscales. En razón de esta decisión se encontraban en trámite por ante los Jueces Civiles y Comerciales de Condordia dos juicios, en los que se había trabado embargo ejecutorio sobre bienes y dinero de las empresas.



La concertación entre el Gobernador, su Ministro Secretario, el Director General de Rentas y el particular ha sido extraoficial y anterior al dictado de los decretos. Está claro que ha sido de pleno conocimiento de los funcionarios públicos que las dos empresas pertenecían a un mismo dueño, que eran un patrimonio único con unicidad de administración, por lo que, indudablemente, sabían con certeza que el mercado de la Televisión por Cable de Concordia era monopólico, es decir, estaba en manos del empresario Gualtieri. Este monopolio, fue acreditado al Gobernador por el propio interesado, al presentar su solicitud de condonación adjuntando los instrumentos que acreditaban la adquisición de las acciones de ambas Sociedades Anónimas por Victorio Américo Gualtieri (99%) y su esposa (1%).



El mantenimiento de la figura societaria es una ficción que no resiste el menor análisis y ha sido un ardid para engañar al Estado y a la ciudadanía, en oportunidad de la publicación de los actos.



El ardid de la presunta existencia de dos personas jurídicas distintas, fue sostenido por el Gobernador pese a que contaba con todos los instrumentos que le probaban que detrás de esa pantalla había un único patrimonio, una única administración y un solo propietario. Para beneficiar indebidamente al empresario televisivo utilizó el mismo ardid, bajo el engaño de la existencia de una presunta competencia comercial que afectaba el mercado de la Televisión por Cable, engaño reiterado, expresado en los considerandos de los dos actos condonatorios.



La celeridad impresa al trámite por el funcionario a cargo de la D.G.R. , el Gobernador y el Sr. Ministro se explica por la urgencia que tenía Gualtieri de frenar el avance de los Juicios que le iniciara la D.G.R. de Concordia y que tenían medidas ejecutorias trabadas. Esta urgencia del empresario determinó que los funcionarios, para beneficiarle, pasaran por alto e incumplieran las normas procedimentales dispuestas por la Ley 7060: a) pago de tasa administrativa, (art. 9º) de los cuales no estaba exento por el Código Fiscal; b) no se registró el movimiento de los expedientes de la Subsecretaría de Hacienda a la Gobernación (art. 16º) violándose la prohibición del art. 33º; c) no se solicitó dictamen de Asesoría Letrada, precediendo el acto únicamente el visto bueno del Director General de Rentas, quien habría participado en la eventual maniobra dolosa, adecuando su posición favorable a la condonación para facilitar al Gobernador el dictado de los decretos.



En síntesis, la condonación dispuesta mediante los Decretos 30/99 y 31/99 Gob. de fecha 18/01/1999, publicados en el B.O. del día 23/06/1999, serían actos defraudatorios, cometidos con dolo por quienes eran los máximos funcionarios del P.E. Provincial: Dr. JORGE PEDRO BUSTI (Gobernador), EDUARDO HUGO DREWANZ (Ministro Secretario), con la participación necesaria del Cdor. ROBERTO E. KRAUSE (Director General de la D.G.R., fallecido) y VICTORIO AMERICO GUALTIERI (titular de TEVECON S.A. y TELEVISORA MESOPOTÁMICA S.A.). El acto presuntivamente defraudatorio, habría beneficiado indebidamente al Sr. VICTORIO AMERICO GUALTIERI y su esposa, ADRIANA TERESA VINCENTI, dueños del 99% y 1% respectivamente de las acciones de ambas empresas, perjudicando a la Administración Pública en sus derechos y acciones patrimoniales por la suma de $ 1.217.291,54 cuando la provincia estaba sometida al régimen excepcional mantenido por la prórroga del Estado de Emergencia Económica y Financiera.



En consideración a lo expuesto, las conductas referidas quedarían atrapadas por el tipo penal previsto por el art. 174º inc. 5º del C.P.



III.-PRUEBA



A fin de acreditar lo expuesto acompaño:



1º) Boletín Oficial de fecha 23/06/1999 en el que se dan a publicidad los Decretos 30/99 y 31/99 Gob.

2) Copia del Decreto nº 30/99 y su Anexo, de fecha 18/01/1999, dictado en el Expediente 187.337/99;

3) Copia del Decreto nº 31/99 y su Anexo, de fecha 18/01/1999 dictado en el Expediente 187.338/99;

4) Expediente nº 187.337/99 D.G.R. – nº 357.612 Gob. en el que consta, a fs. 160 a 203 la solicitud de condonación e instrumentos presentados por el apoderado del Sr. Victorio Américo Guatieri ;

5) Expediente nº 187.338/99 D.G.R. – nº 357.611 Gob. en el que consta, a fs. 383 a 424 la solicitud de condonación e instrumentos presentados por el apoderado del Sr. Victorio Américo Gualtieri y a fs. 444/463 declaración jurada patrimonial del Sr. Victorio Américo Gualtieri y su cónyuge, Adriana Teresa Vincenti.

6) Elevación con dictgamen favorable suscripto por el Cdor. Roberto Eduardo Krause a la Subsecretaria de Hacienda de la Provincia, Cdora. Cristina Borini;

7) Elevación con dictamen favorable suscripto por el Cdor. Roberto Eduardo Krause a la Subsecretaria de Hacienda de la Provincia, Cdora. Cristina Borini (fs.424 del Expte. 187.338/98)

8) Auditoría encomendada por la F.I.A. sobre el mercado televisivo de Concordia y aspectos fiscales a los Sres. Aixa Boykens (periodista) y Raúl Ziperovich (licenciado en Administración Pública).

9) Auditoría contable encomendada por la F.I.A. sobre la situación de Tevecon S.A. y Televisora Mesopotámica S.A. al momento de adquirir Gualtieri su paquete accionario, al Contador Jorge Raúl García.

10) Balances y Estados Contables de Tevecon S.A. períodos 1994-1995 y 1995-1996 (fs.30/51 Expte. 187.337/98);

11) Balances y Estados Contables Televisora Mesopotámica S.A. períodos 1994/1995, 1995/1996 y 1996/1997 (fs.239/265 Expte. 187.338/98);



IV.-PETITORIO



Por lo expuesto, de S.S. solicito:



1) Tenerme por presentada, en el carácter invocado, documentación que lo acredita acompañada, domicilio constituido.

2) Por formulada denuncia penal contra las personas mencionadas en el Capítulo I de esta presentación y en relación a los hechos reseñados:



3) Por acompañada documental;


4) Disponga V.S. las medidas procesales conducentes a la tramitación de la causa.



Será Justicia.


IGUAL QUE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL “ CURRITO DE LAS VERIFICADORAS TÉCNICAS VEHICULARES"

RESUMEN :

Fecha de Presentación: 22-04-2002

Monto involucrado: 4.650.000,00

Carátula: LA FIA DENUNCIÓ A BUSTI Y MORI POR LA ADJUDICACIÓN DE LOS TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA Y POSTERIOR INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 4 MILLONES DE PESOS



Involucrados: EX SECRETARIO DE REFORMA DEL ESTADO Y CONTROL DE GESTIÓN OSCAR MORI Y EX GOBERNADOR JORGE PEDRO BUSTI

Juzgado: Juzgado de Instrucción número 4 de Paraná







La Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Entre Ríos
presentó una denuncia por las características con que se
concesionó el servicio de Talleres de Revisión Técnica
Obligatoria que, a partir de su asunción como gobernador,
llevó adelante Jorge Pedro Busti con la intervención de su
Secretario de Reforma del Estado y Control de Gestión,
Oscar Mori.
Este trámite aparece atravesado por graves irregularidades
presuntamente delictivas cometidas por Busti, Mori y sus
colaboradores, tendientes a asegurar a las firmas
ALESIA S.A. y TTI. Tecnología, Telecomunicaciones e
Informática S.A., no sólo el otorgamiento de un servicio
que se pagaría con un canon elevado sino también, al
acordar la rescisión del contrato, una indemnización
exagerada, en perjuicio del Estado.
La denuncia fue presentada el 22 de abril de 2002 en el
Juzgado de Instrucción número 4 de Paraná.



Es precisamente a través del sobreprecio de las inversiones que
habrían efectuado las empresas concesionarias, que se aseguró
a éstas el pago en efectivo de la suma de 4 millones 650 mil
pesos/ dólares, cuya cancelación había sido pactada
inicialmente en títulos de la deuda pública, a siete años
de plazo, modificación propiciada y autorizada por Busti,
totalmente injustificada y particularmente onerosa para la Provincia.
A su vez, Mori, Busti y los funcionarios intervinientes, prepararon
las maniobras tendientes a impulsar y efectivizar la suscripción
de sendos contratos para la implementación del Registro Provincial
de Antecedentes de Tránsito (REGIPAT) y la concesión del
servicio de detección de velocidad en ruta, en principio con las
firmas mencionadas y otras de su círculo más cercano, con
apoderados comunes asociados a sus negocios, cuya privatización
no había sido dispuesta por ninguna norma, y en ningún caso se
llevaron adelante por los procedimientos de la Ley de Contrataciones
con el Estado 5140.
Asimismo, la conducta de Busti, que se habría consumado a través
de la aprobación de la convención referida a la detección de velocidad
en ruta, podría quedar atrapada en la figura de peculado prevista en
el artículo 261 del Código Penal, toda vez que facilita la sustracción
de fondos públicos de las multas por infracciones destinados a gastos
del sistema y se los transfiere a Carryson S.A en pago de una
prestación ilegítima.