miércoles, 29 de julio de 2009

sobre agrotoxicos en entre rios-por favor haga click en el sitio indicado-
No hay que ser ciego para no saber que sucede con las fumigaciones, los niños banderilleros, los herbicidas. Solicitamos que se envíe este correo al Secretario de Medio Ambiente de Entre Ríos que hasta ahora poco es lo que se conoce de la actuación sobre estos hechos. Seamos ciudadanos, hagamos salir de las oficinas calefaccionadas a quien cobra un buen sueldo y sale de nuestro bolsillo. Lo menos que podemos pedir es ¡ Qué trabaje!.
El correo oficial del ing. Fernando Raffo es: fernandoraffo@entrerios.gov.ar
Colaboremos todos. No solo los entrerrianos sino los de otras provincias porque no solo pasa en Entre Rios.


De: Carlos Serratti
Asunto: sobre agrotoxicos en entre rios
Para:
Fecha: martes, 28 de julio de 2009, 9:06 pm




http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=852&di=1&no=106413

martes, 28 de julio de 2009

Lanzan portal sobre Cuenca del Plata - Gran Chaco : informacion, noticias y videos sobre la region


• El emprendimiento comunicacional se enmarca en una flamante iniciativa que busca realizar un aporte frente a los desafíos actuales atravesados por el cambio climático, los altos niveles de pobreza y el deterioro de los recursos naturales en la región.
• Urundei, Proteger, Fungir, Gran Chaco y Yangareko trabajan con comunidades locales, en las cuencas de los ríos Pilcomayo, Paraná, Paraguay y Parapetí, en ecosistemas chaqueños de Argentina y Bolivia, vinculados con otras organizaciones y redes en Paraguay, Uruguay y Brasil en la Cuenca del Plata.
• El portal facilitará el acceso a información, documentos, mapas y fotografías, así como a una actualizada sección de noticias y a los videos Voces del Chaco.

English version
www.cuencadelplata-granchaco.org/2009/05/new-website-plata-basin-and-gran-chaco/



Dar mayor visibilidad a la región y potenciar alternativas para mantener o recuperar la integridad de los ambientes y culturas, es un objetivo central. En la imagen: mujer weenhayek del Pilcomayo, aldea cercana a Villamontes, Bolivia. Foto PROTEGER

Santa Fe, Formosa y Salta (Argentina) y Santa Cruz (Bolivia), 28 julio 2009.- El grupo de trabajo Cuenca del Plata – Gran Chaco, creado en Salta a inicios de este año, por las organizaciones no gubernamentales URUNDEI basada en Salta, PROTEGER con sede central en Santa Fe y representación en Reconquista, FUNGIR y GRAN CHACO con sede en Formosa, todas de Argentina, y YANGAREKO con oficinas en Santa Cruz, San Pablo de Huacareta y Villa Montes, Bolivia, acaban de anunciar el lanzamiento de un nuevo portal que refleja actividades propias y de otros actores en la región.

El sitio de internet www.cuencadelplata-granchaco.org facilitará el acceso a información, documentos, mapas, fotografías y videos, así como a una sección de noticias para quienes deseen estar actualizados permanentemente en los temas que hacen a la sustentabilidad de ecosistemas y comunidades en este vasto territorio, considerado único en el continente y a nivel mundial.

El emprendimiento comunicacional se enmarca en la iniciativa del grupo de trabajo, recientemente anunciado, que busca realizar un aporte frente a los desafíos actuales atravesados por el cambio climático, el deterioro de los recursos naturales y los altos niveles de pobreza en la región.

La apropiada comunicación, dirigida a todos los niveles de la sociedad y prioritariamente a las comunidades del área de trabajo, dando una mayor visibilidad a la región, es una herramienta fundamental. El nuevo portal, los videos y la fotografía –incluidas experiencias que los ponen en manos de las propias comunidades–, son parte de una estrategia que busca incluir el rescate de la cultura, los valores y la destacada importancia a nivel continental y mundial de los ecosistemas y los pueblos del Gran Chaco – Cuenca del Plata, señalaron.

La articulación recoge una tradición de trabajo de organizaciones y expertos que tienen más de veinte años de presencia en el extenso territorio del Gran Chaco y los ríos que forman parte de esta cuenca de 3.200.00 km2, que abarca territorios de Argentina, Bolivia, Brasil, Uruguay y todo el Paraguay, y que luego del Amazonas es la segunda en importancia en Sudamérica.

Voces del Chaco

Una mención especial merece el lanzamiento simultáneo de Voces del Chaco, una serie de cortos documentales en video, que busca hacer visibles las opiniones y criterios, y las actitudes hacia la conservación de la biodiversidad, de los habitantes de comunidades rurales dispersas, pequeñas poblaciones ribereñas y otras áreas consideradas marginales, “sin voz” en los circuitos globales.

Los creadores de la iniciativa esperan proveer de herramientas en el corto plazo, para facilitar que otras personas y organizaciones puedan subir videos relacionados.

Historias simples que esconden una forma de ver la vida, como la de “Los Iya” www.youtube.com/watch?v=93NWrjIpUa0 o la construcción en base a recursos del ambiente chaqueño www.youtube.com/watch?v=R_O5xWTADmw son algunos de los videos que pueden verse en youtube y que pronto estarán vinculados en el portal.

También se trabaja con grupos de algunas comunidades que avanzan en propuestas de videos realizados por ellos mismos sobre temas de su propio entorno. En estos casos se está facilitando capacitación, apoyo y equipamiento para iniciar la producción de documentales.

Vasto y diverso

El Gran Chaco, que incluye áreas de Argentina, Bolivia y Paraguay, abarcando más de un millón de km2 en el corazón de Sudamérica y de la cuenca, es la mayor región de bosque seco del mundo. Su biodiversidad depende fundamentalmente de las aguas del sistema fluvial que atraviesa su territorio, el cual, después de fluir desde las serranías andinas, se desplaza por la llanura chaqueña con tramos de cauces visibles y da lugar temporaria o permanentemente a bañados, pantanales y otros humedales.

Estos bosques y áreas húmedas constituyen refugios de una extraordinaria diversidad de especies, siendo además el marco de una increíble belleza escénica y fuente de recursos vitales para comunidades indígenas y tradicionales muy diversas también –dice la nota de prensa distribuida por el grupo de trabajo.

La Cuenca del Plata incluye ríos como el Pilcomayo y el Bermejo que nacen en zonas montañosas y arrastran sedimentos, y van a confluir con caudalosos ríos de llanura –por ejemplo el Paraguay que nace en extensos humedales como el Pantanal. Alimenta además a innumerables cauces menores cuyo comportamiento es poco conocido y que han sido insuficientemente estudiados y documentados en relación a la diversidad de peces, a los reservorios o sitios de reproducción y a la importancia de la avifauna migratoria, entre otros aspectos.

Los atractivos de la cuenca van más allá, como entre otros el flujo indeciso de la cuenca cerrada del río Parapetí –que constituye parte de la línea divisoria entre la Cuenca del Plata y la del Amazonas–, además de aquellas subcuencas cuya sobrevivencia está condicionada a las fuentes de aguas cordilleranas.

Proteger, Urundei, Gran Chaco, Fungir y Yangareko trabajan con comunidades locales, en temas relativos a la construcción de capacidades, ordenamiento territorial, monitoreo ambiental y del estado de recursos específicos como las pesquerías, y al manejo del agua, humedales y sistemas productivos.

Precisamente comunidades tradicionales chaqueñas, de campesinos, pescadores e indígenas de las cuencas del río Paraná, en Argentina; del río Paraguay, en Argentina y Paraguay; del Pilcomayo, en Bolivia y Argentina; y del Parapetí, en Bolivia, son algunas de las poblaciones con las que se viene trabajando con un enfoque participativo y un abordaje integral que incluye aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales, prioritariamente –indicaron.

Recursos, manejo y participación

Revertir situaciones de no-manejo de los recursos de la biodiversidad, minimizar impactos e incidir apropiadamente en los asuntos del calentamiento global y las necesidades de adaptación a nuevas situaciones, creando una conciencia colectiva regional sobre la importancia de lograr ejemplos exitosos, son algunos de los objetivos propuestos –consigna la nota de prensa.

Se busca la ejecución de acciones conjuntas enfocadas a aportar a un mejor conocimiento del territorio y de sus principales ecosistemas sobre la base de una zonificación apropiada, la provisión de información, y la planificación tendiente al uso sostenible de los recursos naturales. Esto con la participación de los actores clave involucrados en la cuenca, colaborando en la incorporación de los puntos de vista y la voz de las comunidades y gobiernos locales dispersos en la vasta extensión de la misma.

El proceso busca sumar sinergias sobre la base del interés de otros actores para involucrarse en los temas, en el enfoque interinstitucional y en el proceso del trabajo. Esto conlleva también a contribuir en la búsqueda de cambios de actitud de la sociedad, de sus organizaciones y de los gobiernos locales hacia el establecimiento de espacios de discusión y consenso.

Lecciones y aprendizajes

En síntesis se busca dar una mayor visibilidad a la importancia de la Cuenca del Plata y el Gran Chaco y simultáneamente mostrar y potenciar alternativas de mitigación y reversión de impactos, conservar la salud de las aguas y la importancia de no afectar a los vecinos y otros seres vivos, manteniendo la integridad de los ambientes – añaden.

Para esto es fundamental el conocimiento e intercambio de información y experiencias sobre los sistemas fluviales de la Cuenca, sobre los usos tradicionales y sobre las innovaciones amigables con las comunidades, su cultura y su ambiente.

El cambio de actitud sobre el impacto al propio ambiente, que se espera tenga influencia también en los ecosistemas vecinos, debe considerar alternativas viables y sostenibles con respecto a los medios de sustento y sobrevivencia, revirtiendo el ritmo actual de depredación de recursos que provoca y provocará una mayor degradación del ecosistema repercutiendo finalmente sobre las propias actividades productivas.

El intercambio de experiencias y la complementariedad de capacidades permiten aprovechar y potenciar los emprendimientos de las organizaciones y las comunidades involucradas. La articulación existente con especialistas e institutos científicos y con distintos niveles del Estado, suponen vínculos para implementar desarrollos en una escala mayor.

Parte de esta visión implica también impulsar la investigación de métodos de manejo sostenible, agregado de valor a los recursos naturales y sistemas productivos de pequeña y mediana escala, con una clara opción por el Enfoque Ecosistémico en las estrategias para mantener la integridad de las cuencas.

Se trata finalmente de aprovechar las lecciones que dejan procesos de larga data en la región y el aporte de las nuevas generaciones, en un esquema de aprender y replicar experiencias exitosas teniendo en cuenta las particularidades de las diferentes áreas de la Cuenca – añaden las organizaciones.

English version
www.cuencadelplata-granchaco.org/2009/05/new-website-plata-basin-and-gran-chaco/


PARA ACCEDER AL PORTAL

Cuenca del Plata – Gran Chaco
www.cuencadelplata-granchaco.org

Urundei Exchange / Voces del Chaco (videos)
www.urundei.org


MÁS INFORMACIÓN Y CONTACTOS

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Tel. en Bolivia: 03 3454032




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DOLOR EN GUALEGUAYCHÚ

MURIÓ “LA PACHAMAMA”, UN SÍMBOLO DE LA LUCHA DE GUALEGUAYCHÚ
La larga lucha contra las papeleras pierde a una mujer ejemplar e incansable.

A los 69 años, murió en las primeras horas de este martes “La Pachamama”, un símbolo de la lucha de Gualeguaychú contra las papeleras.
Nelly Perla Pivas de Bibel había tenido serios problemas de salud en los últimos tiempos, y falleció tras sufrir una descompensación.
Su fallecimiento provocó hondo dolor en Gualeguaychú, ya que fue una mujer muy querida, y especialmente reconocida por su incansable militancia en defensa del medio ambiente, y también en la defensa de los productores agropecuarios.
Fue prácticamente infaltable en las reuniones de la Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú, y con el tiempo se ganó tanto respeto que era prácticamente la única voz escuchada por sectores opuestos dentro de la organización vecinal.
Se la recuerda envuelta en banderas de Argentina y de Entre Ríos, con su sombrero y el paso lento de una persona robusta.
Se la recuerda también con sus ojos celestes y su sonrisa amplia, y además por su voz y su palabra, con la que abría como la primera oyente las mañanas periodísticas en RADIO MÁXIMA, con su ya clásico e inconfundible saludo: “Buenos días Gualeguaychú, buenos días en las trincheras de Arroyo Verde”.
En sus múltiples mensajes, siempre pronunciaba la palabra “Pachamama”, y casualmente esa palabra terminaría como el apodo que la identificaría hasta el final.
Su imagen simbólica de la lucha de Gualeguaychú recorrería canales de televisión y diarios y revistas de todo el mundo, y su palabra y su constancia en la lucha también ocuparían un lugar en los libros escritos sobre el tema.
En ella, además, los medios encontrarían a una mujer convencida, batalladora, de mensaje claro y combativo, pero además muy pintoresca.
Seguramente, la larga lucha contra las papeleras que lleva adelante Gualeguaychú, pierde a una de sus mejores exponentes.


Para:"Asamblea C.del Urug. Jorge Villarreal"

cc"Asamblea C.del Urug. Carlos Anderson" ,
"Asamb Cdel Urug. Carolina Gervasoni" ,
"Asamblea C.del Urug. Griselda" ,
"Asamblea C.del Urug.Santiago Garcia" ,
"Asamblea C.del Urug. Jorge Bevaqua" ,
"Asamblea C.del Urug. Jorge Bevaqua" ,
"Asamblea C.del Urug. Marita Bravo" ,
"Asamblea C.del Urug. Sara Godoy" ,
"Asamblea C.del Urug. Rina Larr" ,
"Asamblea C.del Urug. Moscatelli" ,
"Asamblea C.del Urug. Ezequiel Otero" ,
"Asamblea C.del Urug. Griselda Pais" ,
"Asamblea C.del Urug. Francisco Savoy" ,
"Asamblea C.del Urug. Liliana Siri" ,
"Asamblea C.del Urug. Cristina Tejedor" ,
"Asamblea C.del Urug. Guillermo Vazquez"

LA NUEVA LEY DE ALQUILERES SE PRESENTO EN EL SENADO NACIONAL

El nuevo Proyecto de la Ley de Alquileres presentado en el Senado Nacional por la Senadora por la Rioja, Teresita Quintela ha comenzado a ser tratado en la Comisión de Asuntos Municipales que preside, ya que esa Comisión ha sido designada como cabecera de la Ley.

La Ley Quintela modifica el plazo de las locaciones ampliándolo a 5 años para las viviendas familiares y a 6 años para los estudios y locales comerciales en vez de 2 y 3 como es ahora.

La renovación del plazo será automática, a menos que el locador tenga motivos fundados para no hacerlo.

De esta manera se solucionan los graves problemas que tienen las familias y los trabajadores que deben cambiar de lugar y de barrio cada 2 o tres años, alterando su vida por la voluntad de un tercero.

El precio del alquiler para el caso de las unidades actualmente alquiladas, resultara de dividir el valor de la propiedad por 150.

Este valor se tomará de acuerdo a la Tasación Fiscal o Revalúo Urbano de cada municipio, pudiendo el locador solicitar que este valor se actualice anualmente.

La búsqueda de garantías para poder alquilar se ha convertido en una verdadera e innecesaria pesadilla,

La Ley pone a los Bancos de garantes ofreciendo obligatoriamente una forma de Seguro de Caución cobrando por ello un mes de alquiler con este motivo.

Esto hace imprescindible que todos los alquileres se depositen en la cuenta especial del Banco elegido, en las fechas pactadas siendo la boleta de depósito suficiente recibo.

Los alquileres de esta manera alcanzarán las 430.000 viviendas alquiladas solamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con un volumen anual de facturación de más 3.500 millones de pesos que se bancarizarán sosteniendo el sistema de manera armónica ya que hoy en día esa masa de dinero circula en negro.

La Ley Quintela crea una Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar, que tendrá la responsabilidad de construir anualmente 10 millones de metros cuadrados destinados a viviendas urbanas, estudios profesionales y locales comerciales.

El precio de estos alquileres no dependerá de un mercado que no funciona, sino del costo de cada unidad (precio del terreno más costo de la construcción) dividido por 150 para determinar el precio mensual de la locación, lo cual permite recuperar la totalidad del capital invertido en 12,5 años, y seguir manteniendo la propiedad del bien.

El mercado de los alquileres no funciona con las leyes de la Oferta y la Demanda, porque los precios aumentan vertiginosamente cuando la demanda crece, pero no bajan prácticamente nada cuando decae.

Tampoco hay simetría entre las situaciones de los locadores que generalmente pueden prescindir de esos ingresos y de los inquilinos que necesitan desesperadamente un lugar donde habitar.

A esto se agrega el hecho de que las prácticas actuales son cada vez más abusivas con las personas que necesitan una vivienda.

Por otra parte, la calidad de las viviendas urbanas, los estudios profesionales y los pequeños locales comerciales que se alquilan se han degradado a través de muchos años en que se ahorraban costos para obtener el mayor beneficio, por ese motivo también es necesario instalar nuevos estándares de calidad en la oferta, y la participación del Estado en este mercado es el método más adecuado.

El tercer factor por el cual se requiere una activa intervención del Estado en este mercado es el enorme déficit de viviendas que la oferta comercial no logra satisfacer, pues en las actuales condiciones de financiamiento, los planes para pagar una vivienda mediante la obtención de una hipoteca sobre la misma han fracasado en forma reiterada.

Es el Estado el que tiene la obligación de realizar inversiones a largo plazo para solucionar este problema, ofreciendo construcciones adecuadas, a precios accesibles y por plazos apropiados a las necesidades de la población.

A partir de la aprobación de la presente Ley, todas las unidades alquiladas en la actualidad se regirán por estos criterios, tanto en el precio de la locación, la prórroga del plazo a los previstos en la Ley y la forma de pago establecida.

Se ha hecho necesaria la intervención del Estado para regular las locaciones urbanas, porque disponer de una vivienda es una necesidad social imprescindible y sin vivienda no hay familia, sin familias no hay hijos, y sin hijos no hay Nación.

En esta etapa se citaran a las organizaciones sociales para que aporten elementos para su enriquecimiento.

Se adjunta el texto del Proyecto presentado con las modificaciones que a la fecha se le han agregado por la tarea conjunta de los otros Senadores que han intervenido hasta el día de hoy en su tratamiento en la Comisión de Asuntos Municipales del Senado Nacional.



Senadora Teresita Quintela
Mail de la Senadora

Prensa: Guillermo Castro Rey
011 4010 5436


Proyecto de ley
Regulación de las condiciones que deben reunir las locaciones urbanas en general.

CAPITULO I

A partir de la promulgación de la presente Ley, las locaciones urbanas en su totalidad deben regirse, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Artículo 1: Contratos escritos:

Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará que este rige por el plazo mínimo y precio de la locación será estipulado por esta ley.

Artículo 2: Plazo:

El plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda,( con o sin muebles), será de cinco años. Dicho plazo mínimo será de seis años cuando se destinen a actividades profesionales, o a locales comerciales. Los contratos que se hayan celebrado pactando períodos menores, serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.

Artículo 3: Renovación automática:

Los contratos serán renovados automáticamente, salvo expresa renuncia del locatario, o exista causa justificada por el locador.

La reglamentación estipulará las causales que harán no renovable la misma.

Artículo 4: Exclusiones:

Quedan excluidas del plazo y precio mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:

a. Las unidades de vivienda o para uso profesional que superen los 150 metros cuadrados de superficie propia, dentro de los cuales no pueden computarse la superficie de las bauleras, cocheras y las medias superficies de patios, terrazas y los locales comerciales con superficies superiores a 250 metros cuadrados de la superficie ya especificada.
b. Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales.
c. Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Se presumirá que el contrato no es con fines de turismo cuando el plazo del alquiler supere los tres meses.
d. Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos.
e. Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
f. Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos, sean parte como inquilinos.

Artículo 5: Precio del alquiler y ajuste de los mismos.

El precio de las locaciones y el ajuste del valor mensual de los alquileres no podrá, en ninguno de los casos mencionados en el artículo anterior, superar la 150ava. parte del valor de la tasación fiscal vigente, la cual tomará en cuenta el valor del terreno ocupado, dividido por la cantidad de pisos y subsuelos, a los que debe agregarse el valor oficial establecido por la construcción de primera, restando un 1% (uno por ciento) a este valor por cada año transcurrido desde la terminación de la obra principal o de un reciclado integral que alcance al menos el 60% de la superficie del inmueble.

Este valor de la tasación fiscal se dividirá por 150 y ese será el precio de la locación. Todos los alquileres serán fijados en la moneda nacional vigente, siendo inválidos los importes pactados en otras monedas.

Artículo 6: Ajuste de los montos de los alquileres:

Todos los propietarios que deseen reconsiderar el Revalúo Urbano Anual de sus bienes pueden conseguirlo en un plazo de 90 días presentando una solicitud al organismo correspondiente y, otorgado éste, ajustar las locaciones de acuerdo al mismo.

Artículo 7: Intimación del pago:

Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres u otro motivo, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, que debe consignar el lugar de pago.

Artículo 8: Períodos de Pago.

El precio de arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales, y este pago debe realizarse durante el mes en que transcurre la ocupación del inmueble alquilado.

Artículo 9: Pagos anticipados.

No podrá requerirse del inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados, depósitos de garantía y/o el pago de valor llave o su equivalente. La violación de estas disposiciones facultará al locatario a reclamar el reintegro de las sumas adelantadas, con su correspondiente actualización.

De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.

Artículo 10: Gastos del inmueble.

El locatario sólo tendrá la obligación de pagar los gastos por los servicios comunes utilizados en el bien locado y las expensas ordinarias. (Es nula la cláusula que estipule a cargo del locatario las expensas extraordinarias)

Artículo 11: Resolución anticipada.

El inquilino podrá, transcurridos los tres primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de treinta días de la fecha en que reintegrará el bien arrendado.

Artículo 12: Vigencia de los alquileres actuales:

A partir de la promulgación de la presente Ley, todos los contratos de alquiler vigentes se ajustarán a las condiciones fijadas por la presente Ley, tanto en el monto de los alquileres, que deberán ajustarse a la Tasación Fiscal vigente, como en la duración de los mismos, tomando como inicio la fecha de la firma del contrato en vigencia.

Artículo 13: Viviendas y locales entregados en comodato:

En todas aquellas propiedades que se encuentren habitadas como vivienda individual o familiar, destinadas a trabajo profesional y/o como locales comerciales, que fueran prestadas o entregadas en comodato, sus habitantes podrán adherir al presente régimen con el sólo recurso de presentar una garantía bancaria al propietario.

Artículo 14: Locación encubierta:

En los inmuebles que actualmente carezcan de autorización, licencia, habilitación o sus equivalentes, otorgado por la autoridad administrativa competente, para la explotación de hotel, residencial, pensión familiar u otro tipo de establecimiento asimilable y/o que no gozarán de aptitud comercial para dicha explotación, sus ocupantes considerarán las relaciones existentes o futuras como una locación, debiendo regirse en lo sucesivo por las normas vigentes en la presente ley. Lo mismo sucederá con los establecimientos comerciales que no tengan la correspondiente habilitación, o haya caducado la misma.

Artículo 15: Intermediación para contratos de locación:

Se prohíbe el cobro de comisiones, señas o depósitos en reserva de inmuebles para alquilar por parte de intermediarios a los futuros inquilinos, debiendo el intermediario devolver cinco veces las sumas percibidas en tales conceptos al aspirante a inquilino. En el caso de que algún propietario requiera de sus servicios, este deberá abonar la totalidad de los gastos que implique cualquier tipo de intermediación.

CAPITULO II
Forma de pago de los alquileres y depósitos de garantías

Artículo 16: Pagos del alquiler .

Todos los pagos de alquileres deberán depositarse en cuentas bancarias, cuya identificación será comunicada fehacientemente por el propietario del bien locado y/o estipulada en la firma del contrato de locación. En el caso de no haberse cumplido este requisito al vencer el primer mes de alquiler, el inquilino depositará el importe del alquiler en una cuenta bancaria elegida por él, a nombre del propietario y se lo comunicará a este en forma fehaciente.

Artículo 17: Depósitos de Garantía:

Las fianzas o depósitos en garantía quedarán a cargo del organismo bancario del que sea cliente el futuro locatario o inquilino. Si surgiera un conflicto entre el propietario y el inquilino, estos fondos deberán usarse para indemnizar al propietario.

El valor total cobrado por dicha garantía no puede exceder el precio de un mes del primer alquiler. Esta garantía estará vigente por todo el tiempo del contrato.

Artículo 20: Destino de los fondos de garantía:

Los bancos que reciban los depósitos dejados en garantía deberán depositarlos a plazo fijo por el tiempo de la locación y el banco deberá utilizarlos, de acuerdo al dictamen judicial, para restaurar daños en la propiedad locada o al pago de alquileres vencidos.

CAPITULO III
Conversión de los contratos de alquiler en contratos de leasing

Artículo 21: Cómo convertir una locación en un leasing:

El locador y el locatario podrán solicitar al Banco Garante convertir el contrato de locación en uno de leasing de 150 cuotas, de acuerdo a las disposiciones legales para este régimen.

CAPITULO IV
Creación de la Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar. (OELUA)

Artículo 22:

Se constituye la Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar que operará dentro del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con las siguientes atribuciones:

Artículo 23:

Construirá, por sí o a través de terceros, o adquirirá por compra o expropiación, viviendas familiares, estudios profesionales y locales comerciales para ser destinadas a alquiler en forma exclusiva, en los términos de la presente Ley.

Artículo 24: Registro:

Tendrá a su cargo la confección y actualización de un Registro Nacional de Unidades Inmobiliarias de la presente Organización a alquilar, alquiladas o vendidas mediante Leasing .

Artículo 25: Autoridades:

La Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar (en adelante La Organización) estará integrada por una Junta Ejecutiva y una Comisión Asesora. El Presidente de la Junta Ejecutiva será designado por el Ministro de Planificación Federal, el Director Técnico será designado por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación, la Dirección Administrativa y Financiera será cubierta por personal designado por el Banco de la Nación Argentina, la Dirección Territorial será asumida por el Vicepresidente de la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado de la Nación.

La Comisión Asesora Nacional, con voz y sin voto en todas las reuniones que se realicen, estará integrada por un representante de la Asociación de Inquilinos, uno por la Federación Argentina de Municipios, uno por la Cámara de la Cámara Argentina de la Construcción y uno por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA).

Artículo 26: Dependencias de la OELUA en municipios grandes:

Todas las intendencias que posean más de 100.000 habitantes, de acuerdo al último censo nacional, tienen derecho solicitar una Sede Local de La Organización, cuya Comisión Ejecutiva será presidida por el Intendente e integrada por el Gerente General del Banco de la Nación Argentina local y el Director de Obras Públicas del Municipio.

La Comisión Asesora Local estará integrada por el máximo directivo de la ONG local que represente los intereses de los inquilinos, del máximo directivo de la Cámara de la Construcción local y del decano de la Facultad de Arquitectura regional, dependiente de una Universidad Nacional, y si no la hubiere, de la Facultad de Arquitectura privada que más estudiantes tenga matriculados.

La Organización regulará las operaciones descriptas en la presente Ley a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 27: Dependencias de la OELUA en municipios menores:

Se designará a todos los intendentes de municipios con menos de 100.000 habitantes como delegados de la Organización, que deberán presentar anualmente un listado de aspirantes a obtener dichas viviendas, de acuerdo a un formulario que facilitará la OELUA.

Artículo 28: Asignación anual de fondos:

Anualmente la Organización recibirá del Estado Nacional un Fondo, suficiente para construir diez millones de metros cuadrados (10.000.000 m2), considerando el costo por metro cuadrado de superficie cubierta en las calidades descriptas en el Artículo 30, y que rija al iniciarse el año fiscal. Dicho monto deberá ser incorporado al Presupuesto Nacional y será administrado por el Banco de la Nación.

Artículo 29: Integración del personal técnico:

El Poder Ejecutivo Nacional podrá integrar a La Organización, en su sede nacional, al personal técnico asignado a otros programas de viviendas, en forma directa o mediante una ley si fuera pertinente.

Artículo 30: Normativa de calidad:

Los inmuebles construidos por la Organización responderán a las normas ISO que definen la Calidad de Gestión del Proyecto y la Primera Calidad en la Construcción, y deberán entregarse con todas las conexiones a los servicios públicos.

Artículo 31: Responsabilidad por la ejecución presupuestaria:

La Organización debe ejecutar durante el año fiscal el noventa por ciento (90%) del presupuesto asignado en el art. 28.

Artículo 32: Costos internos de la OELUA:

Los costos operativos de la Organización, en todas sus sedes, no podrán exceder el dos por mil (0,2%) del presupuesto asignado para ejecutar las obras.

Artículo 33: Superficies mínimas y máximas;

Las viviendas familiares y estudios profesionales construidas por la OELUA deberán tener una superficie cubierta propia no inferior a los 90 (noventa) metros cuadrados ni superior a los 150 metros cuadrados, excluyendo medias superficies, cocheras y bauleras. Los locales tendrán la misma superficie mínima y no podrán exceder los 250 metros cuadrados, incluyendo baños y depósitos.

Artículo 34: Reglamento interno de la OELUA:

Para todos los aspectos no considerados en la presente Ley, la conducción de la Organización redactará su Reglamento Interno para regular su actuación, donde se fijarán las condiciones de administración, expensas y mantenimiento de los edificios de la OELUA.

Artículo 35: Prohibición de venta:

Las construcciones descriptas construídas por la Organización, sólo se podrán vender por leasing al inquilino al terminar el primer contrato de alquiler.

Artículo 36: Destino de los fondos percibidos como alquileres:

Todos los fondos percibidos por la recepción neta de alquileres por parte de la Organización se agregarán al Fondo Anual original referido en el artículo 28, para aumentar la superficie construida anualmente.

CAPITULO V
Adjudicatarios de las viviendas a alquilar a cargo de la OELUA

Artículo 37: Procedimiento de Adjudicación:

La Sede Nacional y cada Filial de la OELUA abrirán un registro público de postulantes, lo incorporarán a su banco de datos de acceso público por Internet con el formulario adecuado, y adjudicarán los inmuebles a medida que se encuentren disponibles de acuerdo al orden de la inscripción en dicho registro y a las características del grupo familiar adecuado a cada inmueble.

Este Registro será una base para la distribución de los fondos para la construcción de nuevas viviendas para alquilar.

Artículo 38: Titularidad de los locatarios: Los contratos de alquiler realizados por La Organización son realizados a título personal e intransferible.

Todas las modificaciones en las condiciones de la locación que puedan surgir después de firmado el contrato, deberán realizarse ante la filial de la OELUA local y el banco donde se realizan los depósitos de alquiler.

Artículo 39: La subcontratación o subalquiler por el locatario de viviendas alquiladas a la Organización serán consideradas como una defraudación al Estado por parte del titular.

Artículo 40: Limitaciones para los inquilinos: La presente ley alcanza a una sola vivienda familiar, estudio profesional y/o local comercial por persona o familia.

Quedan expresamente excluidos de la adjudicación de inmuebles de la esfera de la Organización a las cadenas de comercios o de estudios profesionales.

CAPITULO VI
Relaciones con la legislación anterior

Artículo 41: Derogación de leyes anteriores:

Se deroga la Ley 23.091 y todas sus modificaciones, como así también el artículo 1.507 del Código Civil y cualquier otro, ley o decreto que se oponga a lo determinado por la presente Ley.

Artículo 42: Vigencia de la Ley:

El Poder Ejecutivo Nacional deberá poner en funcionamiento lo dispuesto por la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 43:

Las disposiciones de la presente Ley son de Orden Público, rigiendo a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 44: De forma.

jueves, 23 de julio de 2009

6º Gacetilla de Prensa de "Salvemos la rio Gualeguay"
Ariel Ernesto Pérez Barrio
LA ORGANIZACIÓN “SALVEMOS AL RÍO GUALEGUAY” CONVOCA A UN NUEVO ENCUENTRO EL 30 DE JULIO

La organización ambientalista “Salvemos al río Gualeguay” convoca a un nuevo encuentro el próximo jueves 30 de julio a las 20,30 horas en el Colegio Médico Gualeguay, en la que se discutirá el proyecto de estatuto que regirá a la asociación, así como la constitución de sus autoridades y la integración de las diversas comisiones. En el encuentro también se resolverá la forma en que se hará llegar a las autoridades provinciales el Petitorio promovido por la organización en el que miles de gualeguayenses exigen urgentes soluciones al problema de la contaminación, documento que se planeaba entregar al subsecretario de Medio Ambiente de Entre Ríos durante la 3º Mesa Ambiental de Entre Ríos que iba a celebrarse en Gualeguay el 31 de julio, que ha sido suspendida. Recordemos que la ONG “Salvemos al río Gualeguay” nació a principios de año como una red social en el sitio de Internet “Facebook”, donde cuenta actualmente con más de 1.300 adherentes; además ciudadanos de varias ciudades de Entre Ríos y del resto del país participan de la organización a través de las reuniones, email y la pagina www.salvemosalriogualeguay.blogspot.com

lunes, 20 de julio de 2009

PAKISTAN UN EJEMPLO A IMITAR
ONG VIDA quiere compartir esta noticia y pedirle a las autoridades municipales y provinciales que empiecen a imitar este ejemplo que, además las N.U. solicitan la plantación de árboles. Pero también con el compromiso de los habitantes de cuidarlos

Pakistán: récord Guinness de plantado de árboles
Pakistán batió el récord mundial de Guinness al plantar más de 540.000 manglares en 24 horas sin usar ningún equipo mecánico en los humedales del delta del río Indus.


28/07/2009 (Noticia leida 149 veces)
ONU- Trescientos voluntarios participaron en la tarea, que se enmarca en la campaña “Mil Millones de Árboles”, del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA).

El director ejecutivo del organismo, Achim Steiner, subrayó que este récord contribuirá a lograr el nuevo objetivo de plantar 7.000 millones de árboles, uno por cada habitante del planeta, hasta la Cumbre de Copenhague, que se celebrará el próximo mes de diciembre.

Allí se espera adoptar un acuerdo vinculante sobre cambio climático que reemplazará al Protocolo de Kyoto.

viernes, 17 de julio de 2009

asociación por villaguay ONG
paraCarlos Ferrante

fecha16 de julio de 2009 23:39
asuntoRe: Pampa Sur: la reforma politica, el campo y el Bicentenario ( nos involucra a todos)
firmado poryahoo.com.ar

ocultar detalles 16 jul

Hola Amigos:
Quizas lo que les escriba sirva para refleccionar.
Para restablecer la justicia social, promover el crecimiento productivo y restaurar la paz:
Parar el saqueo: "Poner la manguera a chorrear para adentro"

Nacionalizar el comercio exterior de nuestra producción con la participación de los productores, de los industriales, y de sus organizaciones.
Nacionalizar los puertos y aeropuertos, reconstruir y expandir nuestra flota mercante y Aerolineas Argentinas.
Nacionalizar las explotaciones mineras con participación de las provincias y los municipios.
Nacionalizar la producción y la comercialización del petróleo, del gas y de la energia eléctrica.
Promover el desarrollo de las energias alternativas..
Promulgar una nueva ley de entidades Financieras que elimine los mecanismos de la usura que ahogan la producción y el consumo que destruyen la propiedad de los pequeños y medianos productores, industriales, comerciantes y familias, erosionando gravemente el patrimonio Nacional, y permitiendo la concentración de la riqueza en los grandes grupos extranjeros y nacionales ligados a ellos.
Estatizar el banco central, redefiniendo su estructura y funciones.
Recrear y rediseñar la banca pública y cooperativa como herramienta para el estimulo de la producción y la financiación de las grandes obras pendientes para el desarrollo Nacional.
Promover el trabajo y la producción, restableciendo la JUSTICIA SOCIAL
Creemos que la Argentina, en este momento histórico particular, está frente a una gran oportunidad, por su particular situación geográfica y geopolitica, por sus riquezas naturales y por la riqueza de su experiencia histórica.
La mayoría de los Argentinos creemos conveniente, para los intereses nacionales, que el gobierno que preside Cristina Fernández de Kirchner, termine su mandato, optando por el diálogo constructivo, que lleve a tomar medidas, y no el diálogo esteril que hace pasar el tiempo, convocando al "CONVIDADO DE PIEDRA", el pueblo, no solo "a sus representates", porque es el pueblo quién en última instancia, definirá a favor de la NACION ARGENTINA.
Esto amigos y otras reflecciones, si sirven debemos empezar a encarnarlas. Los saludo cordialmente esperando ser útil.
Miguel Fernández

--- El jue 16-jul-09, Carlos Ferrante escribió:


De: Carlos Ferrante
Asunto: Pampa Sur: la reforma politica, el campo y el Bicentenario ( nos involucra a todos)
Para: ferrantecarlos@gmail.com
Fecha: jueves, 16 de julio de 2009, 9:33 pm
- Ocultar texto citado -



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TEMA: PAMPA SUR: LA REFORMA POLITICA, EL CAMPO Y EL BICENTENARIO
http://groups.google.com.ar/group/red-rural-virtual/t/fcd02e3a850c0636?hl=es
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== 1 de 1 ==
Fecha: Sáb 11 jul 2009 17:23
De: Miguel Saredi




EN EL 2004 HABLAMOS DEL CAMPO en el 2009 DEBEMOS HABLAR DEL SISTEMA IMPOSITIVO






En estos días hay un mensaje alentador de tratar de llegar a un posible diálogo entre los partidos de oposición, las entidades agropecuarias y el Gobierno nacional, todos aunque con recelos y desconfianzas lanzan mensajes por los medios masivos de comunicación relativos a las retenciones a los productos primarios agropecuarios, a una posible reforma política y la necesidad de acordar con vistas a una situación financiera internacional que debe encontrarnos unidos en ciertos puntos estratégicos.

Pero a pocos meses de nuestro Bicentenario no podemos dejar de tener en cuenta un elemento central en nuestra Constitución como Nación y en los años siguientes a nuestra Revolución de Mayo, que fue la disputa entre Buenos Aires y las Provincias, y los recursos, facultades y atribuciones de unos y otros.

El federalismo hace a los grandes temas de los cuales se habla en estos días, porque las retenciones o la reforma política deben pasar inexcusablemente por hablar de una verdadera República, Federal y Democrática.

El sistema federal de Rcursos Fiscales fue reemplazado por uno centralizado -unitario- y redistribuido mediante la ley de Coparticipación "Federal" de Impuestos aumentando el Poder Central y degradando a los Gobiernos Provinciales y Municipales.
Esto termina con la Republica, la Federación y la Democracia como dice el Ing.Guillermo Andreau.

La reforma politica para ser de fondo debe tenerlo en cuenta, porque es nula la Libertad Politica cuando los Gobernadores e Intendentes tienen atada su suerte a los recursos que provienen del Gobierno Central y como dijo J.B.Alberdi, esto termina en un verdadero "latrocinio político".

El Gobierno Central debe eliminar gastos transfiriendo sus poderes a las Provincias y Municipios, y se le debe quitar al Poder Ejecutivo la facultad de fijar y cobrar impuestos.

Las Provincias y los Municipios deben poder fijar las tasas e impuestos que hacen a la Tierra, como hacen los anglosajones, o países como Australia o Canadá, en las Tierras Libres de Mejoras y dejar al Estado Nacional el llamado Impuesto a los Réditos o nuestro Impuesto a las Ganancias.

Se deben eliminar todos los gravamenes a la Produción y al Trabajo, y no caer en planteos absurdos de segmentación de retenciones, o impuestos a los que comercian, como el impuesto al cheque.

Todo ello debe hacerse progresivamente, para ir atendiendo el superavit fiscal, el cual es posible sostener con una adecuada redistribucón de recursos, pero no debemos desaprovechar la oportunidad histórica con remiendos que escucho por estos días, que solo postergarán nuestro resurgimiento como Nación.

Cuando en el año 2004-2005 hablamos de la necesidad de la integración de la cadena agroalimentaria y agroindustrial a un proyecto de Nación, muchos de los que hoy se desgarran las vestiduras hablando del campo, miraban para otro lado, hoy planteamos la necesidad de readecuar nuestro sistema impositivo para que sea posible una verdera República Democrática para todos los habitantes de la Argentina.

Miguel Saredi
Pte Pampa Sur

La integrante de la Comisión de la defensa de la isla de Asamblea Ambiental de nuestra ciudad, Cristina Tejedor dijo por LT11 “la asamblea siempre está ocupada en diversas actividades, ya sea por nuestra propia organización o colaborando con los vecinos que lo estén haciendo en ese momento, como el caso de los vecinos de Talita y una de ellas es está comisión que estamos nosotros".
Tejedor indicó que nosotros pensamos que debe darse un debate, pero no en la farandulización. “El dragado debe plantearse desde una discusión más importante, es decir que tipo de transporte queremos, que hace el transporte fluvial versus el transporte terrestre, si debatimos desde la soberanía alimentaria o del modelo agro exportador, esos son los ejes que deben plantearse”.
Con respecto a la isla del puerto índico que tiene una posición tomada: “estamos justamente en defensa de nuestras reservas naturales, la isla del puerto está declarada área natural protegida de la provincial, y por alguna razón lo es”.
“Las islas y humedales son áreas protegidas, pero la nuestra está declarada por ley, área protegida. “Nosotros pensamos que estas leyes deben cumplirse, porque tienen una razón de ser, no son arbitrarias, son leyes nuevas, justamente promulgadas por este mismo gobierno, no son gratuitas, obedecen a razones reales de protección de la vida”.
Tejedor señaló “nosotros conocemos lo que se ha dado ha conocer en los medios de comunicación y el día que fue presentado el proyecto, porque también hay leyes que dicen que todos tenemos que estar informados. Por ahora conocemos lo que conoce el resto de la población, por eso solicitamos conocer esos estudios previos”.

lunes, 13 de julio de 2009

Inedito: Santa Fe fijo sus cupos exportables de pescado de rio

Argentina / Pesca en el Paraná

SANTA FE FIJÓ CUPOS A LA
EXPORTACIÓN DE SÁBALOS

• La medida -inédita para un Estado provincial- se toma ante la inacción de las autoridades nacionales, que no han fijado aún los cupos exportables de pescados de río para 2009.

• Batería de disposiciones: elevan a 15 los puntos de fiscalización de la pesca. Se cruzará información entre distintas áreas para detectar a infractores. Sigue vigente la prohibición de sacar de la provincia pescado sin procesar.

• “Socializan pérdidas y privatizan recursos”, aseguraron desde el Ministerio de la Producción al referirse a los exportadores de pescado de río
La medida se enmarca en la búsqueda de la sustentabilidad, la inclusión social y la dignificación de los trabajadores del río, aseguran. Imagen, sábalos. Foto PROTEGER

Santa Fe, 10 julio 2009 (Diario El Litoral).- Los ministerios de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia fijaron un “volumen máximo total de captura para la exportación de la especie sábalo en 4.000 toneladas hasta el 31 de diciembre del corriente año”, subraya un parte de prensa oficial.

La medida -inédita para un Estado provincial- se toma ante la inacción de las autoridades nacionales, que aunque en 2007 y 2008 habían fijado cupos que eran oportunamente comunicados a las provincias, todavía no lo han hecho para el corriente año.

El comunicado gubernamental sostiene que la decisión del gobierno de Hermes Binner “surge a partir de la no comunicación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación en relación a los cupos de exportaciones para el año 2009”.

También, “en base a las conclusiones del monitoreo permanente del proyecto de evaluación del recurso sábalo en la baja cuenca del Paraná, que fueran comunicadas a la misma por el Consejo Federal Agropecuario”.

“Es en función de la falta de adopción de medidas en el orden nacional sobre cuestiones legales y ambientales que aseguren el manejo sustentable de los recursos pesqueros, como la conservación y la recuperación de la fauna de peces, y la necesaria reconversión de la actual industria pesquera, que la Provincia -a través de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente-, promueve el establecimiento de este criterio precautorio”, subraya el comunicado.

Reducción progresiva

La decisión adoptada “evitará la pesca en forma indiscriminada que pone en riesgo la sustentabilidad del recurso”, afirma el gobierno provincial.

La medida sigue una recomendación del Consejo Provincial Pesquero de Santa Fe, que el pasado 22 de abril propuso definir una asignación de cupos y la reducción progresiva de los cupos de exportación por un periodo mínimo de 3 años.

El gobierno busca una “reconversión que se sustenta sobre una concepción definida del manejo sustentable de los recursos naturales; la inclusión social y dignificación de los trabajadores del río, sin olvidar la actividad económica a la que se le exige la reformulación de sus prácticas extractivas”.

Más medidas

Ricardo Biani, secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, organismo del Ministerio de la Producción, dijo a El Litoral que la medida se inscribe en una batería de medidas de la actual gestión.

Tras recordar que uno de los primeros pasos fue fortalecer los mecanismos de control, al hacer operativos conjuntos con la Agencia Alimentaria y compartir las potestades de vigilancia con Producción, el funcionario destacó que hay operativos constantes sobre la comercialización, el transporte y los frigoríficos dedicados a la venta de pescado al exterior.

Subrayó que Santa Fe tiene dos equipos de control, que se turnan -con cuatro jornadas cada uno- para recorrer con sus operativos la provincia.

El ingeniero agrónomo explicó ante una consulta de este medio que no será fácil burlar el cupo dispuesto por Santa Fe, ya que no está permitida (desde el año pasado) la salida del territorio santafesino de la especie sábalo (Prochilodus lineatus) como materia prima sin procesar, cualquiera sea su destino.

Por otra parte, Santa Fe ya no sigue los criterios de las gestiones anteriores para distribuir el cupo disponible entre los frigoríficos exportadores. Desde 2008, mediante la resolución Nº 13 del Ministerio, no se premia con más cupo a quienes más hayan exportado el año anterior, sino a quienes hayan sido más cuidadosos con el cumplimiento de todas las normas regulatorias: “seguiremos un criterio de responsabilidad, que es al mismo tiempo menos discrecional, privilegiamos el cumplimiento de las normas para el cuidado del recurso, de la legislación laboral, impositiva y de las inversiones hechas en la provincia”.

“Socializan pérdidas y privatizan recursos”

Ricardo Biani habló con El Litoral sobre las características del sector que exporta pescado de río al exterior.

Al defender la decisión santafesina de fijar un cupo para las ventas fuera del país, el funcionario mencionó que desde 2008 se distribuye entre las empresas según el cumplimiento de la legislación vigente, tanto sobre el cuidado del recurso como sobre el blanqueo de su personal.

En ese marco, el ingeniero Biani lamentó: “El grueso del trabajo es absolutamente informal, porque toda la labor que se hace en el río no se registra; trabajamos con organizaciones de pescadores y con los municipios porque queremos ajustar el padrón a la realidad; también, poder avanzar en blanquear al sector”.

Subrayó que ese trabajo con los municipios, más la creación de los llamados puertos de control pesquero (que pronto serán 15 en toda la provincia), “nos va a dar información más precisa para promover el empleo en blanco”, dijo.

Con un producto que se extrae del río y, por lo tanto, es un recurso público, que se vende en dólares en el mercado externo, y un tipo de cambio muy competitivo, “el sector presenta la característica de que ante situaciones de crisis socializa las pérdidas y privatiza las ganancias del recurso público”. Es el Estado el que subsidia los ingresos de los pescadores, afectados por medidas como la veda pesquera.

Marco legal

La decisión autónoma del gobierno de Santa Fe de limitar las exportaciones de sábalo se basa en “las facultades que le asigna la autoridad de aplicación fijadas por la ley Nº 12.703, con respecto a asignación de cupos suplementarios o sustitutivos que pudieran fijarse a nivel nacional y con la finalidad de disminuir la presión de la pesca”.

Cifras

4.000 toneladas de sábalo es el límite a las exportaciones fijado por la provincia de Santa Fe para todo 2009.

5.800 toneladas de esa especie fue el total autorizado por el gobierno nacional en 2008 para el mercado externo.

7.000 toneladas fue el límite que impuso la administración nacional en 2007, cuando el gobierno provincial, entonces a cargo de Jorge Obeid, aprobó la ley de veda.

25.000 toneladas fue el máximo de exportaciones anuales de sábalo registrada entre 2002 y 2007. El alza del dólar multiplicó las ventas al exterior.

Fuente: Diario El Litoral, Santa Fe, 10 de julio 2009.
http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/42303


Nota de Prensa/Proteger: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, en una resolución de setiembre de 2004 citaba para el sábalo comprado en Argentina “35 mil toneladas anuales que tradicionalmente se importan”. A este volumen anual promedio en aquel período falta sumar las exportaciones de sábalo a Brasil, Bolivia, Nigeria, Angola, Chile, Perú y Rusia, entre otros mercados.


NOTAS RELACIONADAS

MIENTRAS LOS PESCADOS MERMAN, LOS CUPOS Y LOS ESTUDIOS NO APARECEN. La Subsecretaría de Pesca de la Nación aún no fijó los cupos de exportación de pescado de río para 2009. En el Consejo Provincial Pesquero, señalan que “el río no es una fábrica y no se puede permitir que se lleven lo que quieran”. PROTEGER advirtió que es imprescindible “preservar la pesca artesanal-comercial como base de la seguridad alimentaria de la población, para la pequeña y mediana empresa ligada al pescado, y para proteger miles de puestos de trabajo”.
http://www.proteger.org.ar/doc852.html

LITORAL FLUVIAL ARGENTINO: BUSCAN ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN PESQUERA. Fue en un taller organizado por la provincia de Santa Fe y la Fundación Proteger. Participaron funcionarios de las provincias del NEA y de la Nación, especialistas de Argentina y Brasil, y líderes de organizaciones de pescadores. Se analizó la necesidad de actualizar y armonizar entre los Estados provinciales las normativas pesqueras en el área de la Argentina correspondiente a la Cuenca del Plata.
http://www.proteger.org.ar/doc860.html

SURUBÍ: PROTEGER PIDIÓ MEDIDAS DE FONDO PARA LA PESCA EN EL PARANÁ. El gobierno pidió al Consejo Provincial Pesquero opinar sobre la posible prohibición total o parcial de la pesca del surubí por 30 a 90 días. PROTEGER solicitó a las autoridades que “convoquen a todos los actores y sectores para iniciar un plan de manejo sustentable y participativo”. También reclamó que se publiquen los estudios y extremen los controles. Piden al gobierno nacional “conocer y eventualmente modificar el manejo del agua por las represas en el Paraná, especialmente Yacyretá e Itaipú”.
http://www.proteger.org.ar/doc842.html

SANTA FE NO DISTRIBUIRÁ EL MAYOR CUPO EXPORTABLE DE PESCADO DE RÍO. Los diputados calificaron de “errónea” la decisión de Santa Fe de firmar una nota a la Nación pidiendo ampliar el cupo exportable de sábalo, boga y tararira. Coincidieron en señalar que fue un error solicitar a la Nación que se estudie la posibilidad de ampliar el cupo anual. Destacan que urge coordinar con Entre Ríos, Corrientes y otras provincias del litoral fluvial.
http://www.proteger.org.ar/doc818.html

PROHÍBEN LA SALIDA DE SÁBALO SIN PROCESAR. La decisión apunta a salvaguardar los procesos productivos de la pesca comercial. El secretario del Sistema Hídrico y Forestal de la provincia explicó la medida estratégica tomada por el Ministerio de la Producción.
http://www.proteger.org.ar/doc798.html

LA EMERGENCIA PESQUERA EN EL PARANÁ FUE DECRETADA EN EL SENADO NACIONAL. La ley establece una veda por un año que prohíbe la exportación de sábalo en todo el río Paraná.
http://www.proteger.org.ar/doc730.html

CON LA PESCA SE ESTÁ ANTE UN MODELO DE BOOM Y COLAPSO. Hay que pedirle al Estado que piense a la luz de los últimos estudios oficiales que el mismo gobierno realizó. Generar más dinero para la mayor cantidad de gente y revertir la concentración de ganancias en dos o tres grandes frigoríficos. Se pierden 100 millones de dólares anuales por carecer de una política concertada y coherente.
http://www.proteger.org.ar/doc716.html




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CONTACTOS Prensa / Comunicación / PROTEGER
Leticia Isaurralde / Federico González Brizzio
Telfax: 0342 - 455 8520 / Celular: 0342 - 154 48 42 96
email: comunicacion@proteger.org.ar

En caso de publicar la nota, favor de citar la fuente
Fundación PROTEGER - miembro de la UICN
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
Web: http://www.proteger.org.ar

viernes, 3 de julio de 2009

Gacetilla de Prensa de la organizacion "Salvemos al rio Gualeguay"
Gualeguay, 3 de Julio de 2009

- La organización “Salvemos al río Gualeguay” reunió a sus más activos integrantes y ya prepara su participación en la Mesa Ambiental

Después de debatir durante meses en el foro virtual Facebook, la organización “Salvemos el Río Gualeguay” reunió este domingo por primera vez a sus más activos integrantes. En el encuentro se analizó el estado de las causas penales contra las empresas Frigorífico de Aves Soychu SA Y Quimiguay SRL, la contaminación con hidrocarburos de las napas freáticas, la posibilidad de que el agua corriente de Gualeguay no sea actualmente apta para el consumo y la situación del sistema cloacal.

También se comenzó a organizar la participación de la organización en la Mesa Ambiental de Entre Ríos, que tendrá lugar en Gualeguay el 31 de julio, oportunidad en la que se entregará al ingeniero Fernando Raffo, secretario de Medio Ambiente de Entre Ríos, en nombre de la comunidad de Gualeguay, un extenso petitorio que ya lleva colectadas miles de firmas. Además, se decidió dar un marco legal a la organización constituyéndola en una asociación civil sin fines de lucro, lo que potenciará sus posibilidades de representación de intereses colectivos. Se coincidió que acaso el mayor logro alcanzado ha sido el de generar conciencia en la comunidad sobre la problemática de la contaminación del río Gualeguay, lo que ha llevado también a los vecinos de Rosario del Tala y Villaguay a emprender acciones similares.

Las firmas continúan realizándose en los colegios, comercios, Instituto Leloir, Alianza Francesa para ser recolectarlas el 27 de Julio en el Centro Económico Gualeguay

El fundador de “Salvemos al rio Gualeguay”, Ing. Pérez Barrio, visito el pasado domingo la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la ciudad de Gualeguay, observando una total falta de mantenimiento lo que generaba que el efluente volcado al rio, después de atravesar dichas piletas, presente un color verdoso.